REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de Abril del 2026.-
Años: 215º y 167º.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.966-22.-
DEMANDANTE: JUAN MANUEL BASALO LOJO, identificado con la cedula de identidad N° V-11.957.784.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GELVES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.807.
DEMANDADA: YIMIL JAVIER LEGASRDO QUINTERO identificado con la cedula de identidad N° V-7.376.116.
DEFENSORA AD-LITEM: YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830.
TERCER INTERASO: YOXI JOSEFINA LISTA RIVAS, identificada con el número de cédula de identidad V-11.828.567.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número Nro. 242.613.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
I
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso, demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, incoada por el abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GELVES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.807, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MANUEL BASALO LOJO identificado con la cedula de identidad N° V-11.957.784, Según Poder Especial, Apostillado ante la Notaría Pública del Estado de la Florida en fecha 21 de marzo del 2022, N-HH151130, contra el ciudadano YIMIL JAVIER LEGASRDO QUINTERO identificado con la cedula de identidad N° V-7.376.116. Folio 01 al 20.-
En fecha 06 de mayo de 2022, se admitió la demanda y a su vez ordeno librar las respetivas boletas de citación. Folio 21 al 22.-
En fecha 23 de mayo del 2022, compareció el aguacil de este tribunal, mediante el cual consigna boleta de citación dirigida a la parte demandada sin firmar. Folio 23 al 31.-
En fecha 06 de junio del 2022, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita que se libre la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles, y este tribunal en fecha 10 de junio del 2022 lo agrega a sus autos y a su vez ordeno la citación de la parte demandada mediante publicación de carteles. Folio 32 al 34.-
En fecha 21 de junio del 2022, compareció el apoderado judicial de la parte demandante mediante el cual consigna dos ejemplares del cartel de citación, agregándolos este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 28 de junio del 2022. Folio 35 al 38.-
En fecha 15 de julio del 2022, compareció el secretario de este tribunal mediante el mismo deja constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del referido inmueble de la parte demandada. Folio 39.-
En fecha 19 de septiembre del 2022, compareció el apoderado judicial de la parte demandante mediante el mismo solicita que se le designe defensor ad-litem a la parte demanda, este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 23 de septiembre del 2022 y a su vez se ordenó la notificación a la defensora ad-litem. Folio 40 al 42.-
En fecha 13 de octubre de 2022, comparece el aguacil de este tribunal mediante el cual consigna a boleta de citación dirigida a la defensora ad-litem. Folio 43 y 44.-
En fecha 17 octubre del 2022, compareció la abogada YIRGETT YBARRA, plenamente identificada, mediante el cual acepta el cargo de defensora ad-litem de la parte demanda. Folio 45.-
En fecha 26 de octubre del 2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita que se libre boleta de citación a la defensora ad-litem, y este tribunal lo Agrega a sus autos fecha 26 de octubre de 2022 y a su vez ordeno librar las respectiva boleta citación. Folio 46 al 48.-
En fecha 08 de noviembre del 2022, comparece el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicita copia certificada, este tribunal lo agrega a sus autos y acuerda dichas copia certificada. Folio 49 y 50.-
En fecha 05 de diciembre del 2022, comparece el aguacil de este tribunal mediante el cual consigna boleta de citación plenamente recibida y firma por la defensora ad-litem de la parte demandada.-
En fecha 09 de enero del 2023, compareció la defensora ad-litem mediante el mismo presenta escrito de contestación a la demanda, y este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 03 de febrero del 2023.-
En fecha 13 de febrero del 2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual consigna domicilio de la ciudadana YOXI JOSEFINA DE SOLER, en su carácter de tercera interesada, este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 17 de febrero del 2023 y a su vez se ordenó librar boleta de citación a la tercera interesada así mismo se libró despacho de comisión a los fines de que se practique la misma.-
En fecha 24 de abril del 2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandante mediante el cual consigna correo y número de teléfono de la ciudadana YOXY JOSEFINA LISTA DE SOLER, a los fines de que sea notificada a traves de los medios telemáticos, este tribunal lo agrega a sus auto en fecha 27 de abril del 2023 y se acordó la citación por dicho medio.-
En fecha 25 de mayo del 2023, compareció el secretario de este tribunal, mediante el cual deja constancia de haber canalizado la citación de la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA DE SOLER, plenamente identificada, en su carácter de tercera interesada, a través de los medios telemáticos no obteniendo repuesta alguna.
En fecha 06 de junio del 2023, el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita la citación de la tercera interesada atreves del procedimiento de caérteles, este tribunal lo agrega a sus auto en fecha 08 de junio del 2023 y a su vez ordena librar cartel de citación.
En fecha 21 de junio del 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consigna dos ejemplares de cartel de citación dirigido a la tercera interesada en el presente juicio este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 27 de junio del 2023.
En fecha 29 de junio del 2023, comparece el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita que se libre despacho de comisión a tribunal de municipio libertador a los fines de que el secretario de ese despacho fije cartel de citación en loa mo9rada del domicilio de la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA DE SOLER, plenamente identificada, en su carácter de tercera interesada, este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 10 de julio del 2023 y ordena librar despacho de comisión a los fines del que despacho de ese tribunal cumplas con lo establecido en el artículo .-
En fecha 26 de julio del 2026, compareció la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA DE SOLER, plenamente identificada, en su carácter de tercera interesada, mediante el cual consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 19 de agosto del 2023, comparece la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA DE SOLER, plenamente identificada, en su carácter de tercera interesada, mediante el cual consigna poder apud acta al abogado PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON.
En fecha 04 de agosto del 2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual consigna escrito de promoción de prueba.
En fecha 18 de septiembre del 2023, comparece la defensora ad-litem de la parte demandada mediante el cual consigna escrito de promoción de prueba.
En fecha 19 de septiembre del 2023, comparece la apoderada de la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA DE SOLER, plenamente identificada, en su carácter de tercera interesada, mediante el cual consigna escrito de promoción de prueba.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2023, este tribunal agrega los escritos de promoción de prueba promovidas por las partes, y así mismo le hace saber que se encuentra en la oportunidad de oposición de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 397 del código procedimiento civil.
En fecha 27 de septiembre del 2023, mediante auto este tribunal se pronuncia sobre los escritos de oposición a las pruebas consignadas por las partes.
En fecha 27 de septiembre del 2023, mediante auto este tribunal admite las pruebas promovidas por las partes y acuerda un lapso de 30 días para su evacuación.
PIEZA II
En fecha 11 de noviembre del 2024, se apertura una nueva pieza por cuanto su volumen dificulta el manejo del mismo.
En fecha 05 de febrero del 2025, este tribunal mediante auto, deja constancia que se encuentra vencido el lapso de promoción de prueba y por cuanto constan en el expedienté las resueltas el cual fueron recibidas de manera extemporánea, este tribunal acuerdo notificar a las parte del presente autos y fija un lapso de quince (15) días de despacho siguiente una vez conste en auto todas las notificaciones para que las partes presente sus informen.
En fecha 19 de marzo del 2025, el apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito de informe.
En fecha 31 de marzo del 2025, comparece la apoderada de la tercera interesada mediante el cual consigna escrito de informen.
En fecha 11 de abril del 2025, compareció la defensora ad-litem de la parte demandada mediante el cual consigna escrito de informe.
Mediante auto de fecha 23 de abril del 2025, este tribunal agrega los informen consignados por las partes y así mismo fija un lapso de 8 días para que las partes presente sus observaciones.
En fecha 28 de abril del 2025, comparecen los apoderados de la tercera interesada mediante el cual consigna escrito de observaciones.
Mediante auto de fecha 19 de mayo del 202558, este tribunal le hace saber a las parte que el lapso de presentar las observaciones se encuentra vencidos y así mismo este tribunal considera pertinente y relevante la prueba promovida por la defensora ad-litem la misma fue desistida por la parte, y ordena librar oficio a dicha notaria a los fines de solicitar el contenido solicitado en la presente prueba, conforme al artículo 401 del código procedimiento civil.
En fecha 18 de noviembre del 2025, mediante auto este tribunal observo que consta en autos todas las resultas solicitadas es por lo que ordena notificar a las partes haciendo le saber que una vez conste en auto la últimas de las notificaciones se computara un lapso de 60 días para dictar sentencia.
II
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre NULIDAD DE VENTA siendo ésta materia susceptible de ser transada, aunado al hecho, que la ciudadana que funge actualmente como propietaria del inmueble objeto de controversia, es la parte que de forma voluntaria, cede el inmueble con los efectos de nada deberse en relación al presente litigio, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 08 de Abril del 2026, presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GELVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.957.784, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.807, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN MANUEL BÁSALO LOJO, Médico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.376.116, quien actúa según poder que le fuere otorgado y apostillado en la Notaría Pública de la Florida, en fecha 21 de marzo del 2021, N-H-H151130; quien a su vez actúa en su carácter de Presidente de la Compañía Clínica de la Arboleda del Estado Aragua C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, sede Maracay, en fecha 18/08/2010, bajo el N° 23, Tomo 84-A, con facultades expresa de actos de disposición y administración según se desprende de la clausula Décima Tercera de los Estatutos sociales de la Compañía, así mismo el ciudadano WILLIAM ANTONIO BOLÍVAR QUINTERO de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad V- 7.201.282, apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA TERESA BOLÍVAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad V- 4.547.400, según poder que le fuere otorgado por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracay, en fecha 10 de junio de 2021, inserta bajo el número 22, Tomo 23, folios 75 al 77, por una parte y por la otra, la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA RIVAS, identificada con el número de cédula de identidad V-11.828.567, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número Nro. 242.613, y YIERGETTE MAITZA YBARRAUTRERA, inscrita en el inpreabogad bajo el número Nro 167.830, en su carácter de defensor ad-litiem del demandado YIMIL JAVIER LEGARDA QUINTERO, cedula de identidad V-11.191.095, proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera: “PRIMERA: La presente transacción es un contrato por el cual LAS PARTES, acuerdan recíprocamente terminar con las demandas que conforme al artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, que en virtud de Tercería Forzosa en Juicio Nulidad de Documento que corre inserto en el expediente Nro.T1M-M-15966, interpuesta por el Abogado, CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GELVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.957.784, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.807 actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN MANUEL BÁSALO LOJO, Médico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.376.116, según poder otorgado y apostillado en la Notaría Pública de la Florida, en fecha 21 de marzo del 2021, N-H-H151130, en contra del ciudadano del ciudadano YIMIL JAVIER LEGARDO QUINTERO, venezolana, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.095, y la querella interdictal, interpuesta por la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA RIVAS, arriba identificada, en contra de los ciudadanos CÉSAR EDUARDO GÓMEZ MALDONADO y WILLIAM ANTONIO BOLÍVAR QUINTERO, también arriba identificados y que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número de expediente 8827, que actualmente se encuentra en apelación por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua EXPEDIENTE 1903. SEGUNDA: LAS PARTES, declaran ser y tener la capacidad, la cualidad y la representativa de los derechos, acciones e intereses que aquí se transa para Transigir en el presente acuerdo, además deja constancia que una vez admitida por el Tribunal Ad-quo, se realizara llamada telemática al ciudadano JUAN MANUEL BÁSALO LOJO al número abonado +1 305 206-4214 a los fines que ratifique intervenga en la presente transacción y ratifique el poder otorgado en la Notaría Pública de la Florida, en fecha 21 de marzo del 2021, N-H-H151130. De igual forma, LAS PARTES, dado el estado de salud de la ciudadana LYDA CONSUELO MALDONADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad V- 3.061.745 accionista de la Sociedad Mercantil, a quien se le contactará vía telemática al abonado 0424-355.6929 los fines de que de su aprobación a la presente transacción. TERCERA: la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA RIVAS, ampliamente identificada, mediante la presente transacción traspasa todos sus derechos sobre el Inmueble objeto de la demanda, es decir, casa y la parcela de terreno ubicada en la calle Araguaney de la urbanización la Arboleda, distinguida con el número 34, parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del estado Aragua, código catastral 01-05-03-03-U1-024-032-020-000-000-000, con una superficie de ochocientos treinta y dos metro cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (832,32 mts2), tal como consta en documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2021, inscrito bajo el número 2009.1236, asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.1191 correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, única y exclusivamente a la Sociedad Mercantil Clínica de la Arboleda del Estado Aragua C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, sede Maracay, en fecha 18/08/2010, bajo el N° 23, Tomo 84-A, representada en ese acto por el ciudadano WILLIAM ANTONIO BOLÍVAR QUINTERO, arriba identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la accionista ZULEIMA BILOVAR QUINTERO, con poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, en fecha 10 de junio de 2021, inserta bajo el número 22, Tomo 23, folios 75 al 77 y el Abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GELVES, arriba identificado, quienes reconocer a la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA RIVAS arriba identificada como compradora de buena fe y aceptan el traspaso de la propiedad arriba identificada. CUARTA: LAS PARTES se obligan a no intentar nuevas acciones, demandas, reconversiones, e incidencias, peticiones, de ninguna índole, penales, civiles, administrativas, fiscales en Instancias Jurisdiccionales Civiles, y Penales, ni instauran demanda alguna sobre la propiedad que da origen a la Tercería Forzosa en el Juicio Nulidad de Documento que corre inserto en el expediente Nro.T1M-M-15966, es decir, sobre la casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la calle Araguaney de la urbanización la Arboleda, distinguida con el número 34, parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del estado Aragua, código catastral 01-05-03-03-U1-024-032-020-000-000-000, con una superficie de ochocientos treinta y dos metro cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (832,32 mts2), cuyos linderos y demás determinación está contenida en documento de adquisición y la damos por reproducidas, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2021, inscrito bajo el número 2009.1236, asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.1191 correspondiente al Libro de folio Real del año 2009. QUINTA: LAS PARTES acuerdan que cada quien pagara los honorarios profesionales y costas judiciales causadas durante el Juicio no teniendo nada reclamar a la otra parte por ningún concepto. Y así lo aceptan. SEXTA: LAS PARTES declaran que aceptan la transacción Extrajudicial en los términos expuestos en este documento, y a la vez declaran que los fondos que se obtendrán producto de la venta del inmueble arriba descrito formaran parte del patrimonio personal de las mismas, que no han ocultado ni falseado dato alguno, siendo en consecuencia, expresión fiel de la verdad, dando así cumplimiento con la exigencia ordenada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de los Consejos Comunales y Ley Contra la Corrupción. SÉPTIMA: LAS PARTES. Solicitan al tribunal imparta la respectiva homologación ley en los términos aquí expuestos, se le dé el carácter de Cosa Juzgada y ordene y proceda al cierre y archivo del expediente así mismo, Las partes conjuntamente declaran: que con la homologación de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, es decir, La Parte Demandante nada queda a reclamar y La Parte de Tercería Forzosa, nada queda a pagar, Es Justicia en Maracay, jurisdicción del Estado Aragua a la fecha de su Transacción Judicial.” Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por el abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GELVES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.807, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MANUEL BASALO LOJO identificado con la cedula de identidad N° V-11.957.784, Según Poder Especial, Apostillado ante la Notaría Pública del Estado de la Florida en fecha 21 de marzo del 2022, N-HH151130, contra el ciudadano YIMIL JAVIER LEGASRDO QUINTERO identificado con la cedula de identidad N° V-7.376.116, y como tercer interesado ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA RIVAS, identificada con el número de cédula de identidad V-11.828.567, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número Nro. 242.613.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados.
Se ordena la protocolización respectiva de la presente decisión conforme el artículo 1.920 y siguientes del Código Civil concatenado con la cláusula tercera de la transacción en cuestión, que reza textualmente en lo siguiente: “la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA RIVAS, ampliamente identificada, mediante la presente transacción traspasa todos sus derechos sobre el Inmueble objeto de la demanda, es decir, casa y la parcela de terreno ubicada en la calle Araguaney de la urbanización la Arboleda, distinguida con el número 34, parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del estado Aragua, código catastral 01-05-03-03-U1-024-032-020-000-000-000, con una superficie de ochocientos treinta y dos metro cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (832,32 mts2), tal como consta en documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2021, inscrito bajo el número 2009.1236, asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.1191 correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, única y exclusivamente a la Sociedad Mercantil Clínica de la Arboleda del Estado Aragua C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, sede Maracay, en fecha 18/08/2010, bajo el N° 23, Tomo 84-A, representada en ese acto por el ciudadano WILLIAM ANTONIO BOLÍVAR QUINTERO, arriba identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la accionista ZULEIMA BILOVAR QUINTERO, con poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, en fecha 10 de junio de 2021, inserta bajo el número 22, Tomo 23, folios 75 al 77 y el Abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GELVES, arriba identificado, quienes reconocer a la ciudadana YOXI JOSEFINA LISTA RIVAS arriba identificada como compradora de buena fe y aceptan el traspaso de la propiedad arriba identificada”.
Se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 09 de Abril del año 2026. Años 215° y 167°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-15.966-22.-
LZ/HS/
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