REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Abril de 2026
215° y 166°
DEMANDANTES: DORA BEATRIZ TISO DAVILA, VINCENZO TISO MODANO, ANGELA ADELAIDE TISO MODANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-18.177.924, V-7.233.883, V-9.676.568 y/o a sus apoderados judiciales abogados en ejercicio EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, JONATHAN TOVAR DAVIOT y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N. 269.838, 79.041 y 78.653 respectivamente, así como los ciudadanos CARMINE TISO BRUNO, ANNA ANTONIETTA TISO MODANO, VINCENZO TISO POLESE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.253.822, V-7.210.516, V-7.273.012 y ANTONIETA MANGANIELLO DE TISO extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 990.325 y/o a su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.542 respectivamente
DEMANDADOS: AHISKEL LILI MENDOZA NAVARRETE, YORMAN ORLANDO DUQUE GARCÍA, RAFAÉL OSCAR OJEDA COLMENARES, ZAIDA JOSEFINA CORRALES, RAMONA FUENTES CÁRDENAS, ANA LUPERCIA SIDRÁN DE NAVARRO, CAROLINA ELENA PÉREZ DÁVILA, ADRIANA PATRICIA PÉREZ DÁVILA y BELINDA ELENA DÁVILA PEREIRA venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.145.219, N° V-15.616.128, N° V-14.572.867, N° V-9.872.493, N° V-16.970.424, N° V-8.161.468, N° V-18.474.106, N° V-26.734.954, y N° V-7.188.709 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: SUAHIL LÓPEZ HERRERA inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 102.501.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
-I-
Que la presente acción se inició con libelo de demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentada por los abogados EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA y JUAN DELGADO CRESPO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 269.838 y 99.542, asistiendo a los ciudadanos DORA BEATRIZ TISO DÁVILA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-18.177.924, VINCENZO TISO MODANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-7.233.883, ANGELA ADELAIDE TISO MODANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-9.676.568, CARMINE TISO BRUNO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-7.253.822, ANTONIETA MANGANIELLO DE TISO extranjera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No E-990.325, ANNA ANTONIETTA TISO MODANO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-7.210.516 y VINCENZO TISO POLESE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-7.273.012 contra los ciudadanos AHISKEL LILI MENDOZA NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.145.219 en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio y conjunta y solidariamente a la Junta de Condominio integrada por los ciudadanos YORMAN ORLANDO DUQUE GARCIA, RAMONA FUENTES CARDENAS, ANA LUPERCIA SIDRAN DE NAVARRO, ZAIDA JOSEFINA CORRALES y RAFAEL OSCAR OJEDA COLMENARES venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.616.128, V-16.970.424, V-8.161.468, V-9.872.493, V-14.572.867 respectivamente y los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del De cujus ciudadano OSCAR MIGUEL PEREZ BUENAGA quien en vida fuera titular de la cedula de identidad V-5.387.292.
En fecha 28 de Mayo de 2025, se le dio entrada y se admitió, ordenando así la citación de la parte demandada.
Mediante escrito de TRANSACCION de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2026, presentado por los abogados EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA y JUAN DELGADO CRESPO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 269.838 y 99.542 y actuando en representación de la parte demandante, y SUAHIL LÓPEZ HERRERA inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 102.50, apoderada judicial de la parte demandada, el cual corre inserta a los folios 227 al 229, en dicho escrito las partes exponen:
“…PRIMERO: AMBAS PARTES, de común y mutuo acuerdo hemos convenido en solicitar a este Tribunal a su digno cargo, designe un ÚNICO ADMINISTRADOR AD HOC, que se encargue de realizar 1) La administración general del condominio del Edificio NIVICA, mientras sea electa las figuras tanto del administrador como de la junta de condominio de conformidad con lo establecido en la ley, el documento de condominio y su respectivo reglamento; y 2) Consecuente con lo antes expuesto, realice la debida CONVOCATORIA para la celebración de una nueva Asamblea General de Propietarios del Edificio NIVICA cumpliendo con las exigencias de Ley, el documento de Condominio y su Reglamento, con el propósito de tratar los asuntos relacionados con: A) La elección de la Junta de Condominio; y B) La elección del Administrador del Condominio. Esto deberá hacerlo en un plazo de treinta (30) días consecutivos, prorrogables por un lapso igual, contados a partir de la aceptación de su cargo. Por ende, reiteramos la conformidad y acuerdo en que sea un administrador AD HOC designado por esta instancia, quien ejerza la administración para que subsane de manera neutral y buena fe, los defectos de convocatoria contenidos en el acta OBJETO DE ESTA CAUSA, para el correcto funcionamiento de la comunidad. Y así lo declaramos conocer y aceptar. SEGUNDO: AMBAS partes solicitamos en concordancia con lo antes expuesto, que una vez designado el ADMINISTRADOR AD HOC por esta instancia, sea notificado en un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, el administrador AD HOC removido, ciudadano JORGE YAMIL MORA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.581.885, quien fuera designado por este Tribunal, para asumir provisionalmente la administración de los ingresos y egresos del Edificio NIVICA mediante Decreto de fecha 4 de noviembre de 2025, y cuyas actuaciones fueron declaradas nulas por falta de juramentación, según auto de Reposición de la Causa de fecha 28 de enero de 2026, a fin de que entregue los bienes, información y documentos administrativos del Edificio NIVICA, correspondientes al período de su gestión írrita, es decir, Diciembre 2025 - Enero 2026; así como también, los que fueron recibidos por él, en fecha 11 de diciembre de 2025, de manos de la Licenciada AHISKEL LILI MENDOZA NAVARRETE, quien ejercía como administradora designada en el Acta de Asamblea de fecha 7 de febrero de 2025, OBJETO DE ESTA CAUSA, quien le entregara la documentación administrativa correspondiente al Condominio del Edificio NIVICA, período Noviembre 2024 – Noviembre 2025, tal como le fue ordenado por Oficio N° 1304, de este Tribunal, y según acta de entrega y recepción que se anexa al presente Escrito de Transacción, como parte integrante del mismo; para que haga entrega de todos los bienes que le fueron entregados conforme al recibo por el suscrito, al nuevo ADMINISTRADOR AD HOC designado por éste Tribunal. Y así lo declaramos conocer y aceptar.
TERCERO: Igualmente solicitamos que, una vez impuesto de su cargo, aparte de lo expresado en las cláusulas precedentes, proceda a realizar una inspección al Edificio NIVICA, a fin de dejar constancia del estado físico en el que recibe el Edificio. Así lo declaramos conocer, convenir y aceptar. CUARTA: Que mientras dure su gestión, por lo menos una vez al mes, así como una vez concluidas las funciones para lo cual se le designa expresamente, presente informe del cumplimiento de su gestión a esta instancia y verificado como sea que su designación alcanzó el fin, proceda este despacho al cierre y archivo de la presente causa. Asimismo, solicitamos que sus funciones estén completamente ceñidas a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, así mismo, de las cláusulas décima cuarta (14°) a la vigésima (20°) del Documento de Condominio y artículo tercero (3°) del reglamento, ambos del Edificio NIVICA, y así lo convenimos, conocemos y aceptamos. QUINTA: Ambas partes, desistimos de la de la citación por Edicto a los Herederos Desconocidos del codemandado OSCAR MIGUEL PÉREZ BUENAGA, por cuanto la presente transacción no afecta los intereses personales y directos de los herederos conocidos ni desconocidos del De Cujus. Y así lo convenimos, conocemos y aceptamos. SEXTA: En este acto se deja expresa constancia que la Ciudadana AHISKEL LILI MENDOZA NAVARRETE, se compromete a presentar, en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la consignación del presente escrito, su informe de cuenta, por la gestión realizada para el Edificio NIVCA, durante el período Noviembre 2024 – Noviembre 2025, a fin de que el Tribunal de otorgue el finiquito correspondiente. Así lo convenimos, conocemos y aceptamos. SEPTIMA: En virtud de todo lo antes expuesto, como conclusión final a lo manifestado solicitamos que:
1. En el acto de HOMOLOGACIÓN a esta transacción, se designe un Administrador Ad Hoc único, y una vez que éste haya aceptado el cargo y conste en autos su aceptación y juramentación, reiteramos el petitorio de que sea notificado el ciudadano JORGE YAMIL MORA DÍAZ, plenamente identificado supra, de la presente decisión, para que un tiempo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, presente ante este tribunal el informe de su gestión, y así mismo, haga entrega de los libros, bienes, información, Teléfono Inteligente con factura (según compra autorizada por propietarios), y demás documentos administrativos del Edificio NIVICA, al nuevo Administrado Ad Hoc, designado por este Tribunal, tal como se mencionó supra, a fin de que empiece la ejecución aquí convenida;
2. Igualmente con la venia respectiva solicitamos sea oficiada la entidad financiera Banesco, s.a. c.a., a fin de que permita el acceso y manejo de las cuentas del Edificio Nivica, al ADMINISTRADOR AD HOC designado durante el tiempo que dure su gestión, para lo cual deberá hacerlo acompañado de copia certificada tanto de la homologación de éste convenimiento, su designación y debida juramentación para ser presentado ante la oficina competente de dicha entidad y empiece de manera pronta y expedita su función; y así lo convenimos, conocemos y aceptamos.
OCTAVO: Por último, Ciudadano Juez, solicitamos imparta la HOMOLOGACIÓN de estos acuerdos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1718 del Código Civil, y ordene librar lo conducente a fin de dar cumplimiento a los acuerdos supra señalados, en aras de resolver los conflictos que dieron origen a este procedimiento judicial…(omissis).
-II-
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y tener las partes la capacidad para transigir, desistir o convenir en la demanda propuesta, en el presente caso las partes de común acuerdo decidieron transar en la demanda y de manera voluntaria entregar el inmueble objeto del presente juicio, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena homologar la presente transacción y declara sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Por consiguiente, se acuerda lo siguiente: 1.) Se designa como ADMINISTRADOR AD HOC, al ciudadano: CARLOS ROBERTO GARCIA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.044, Licenciado en Contaduría Pública, a los fines de que cumpla con la administración general del condominio del Edificio NIVICA, se ordena su notificación a los fines de que comparezca ante este Juzgado a las 11:00 am del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a los fines de que preste juramento de ley. 2. ) Se ordena la convocatoria para la celebración de una Asamblea General de Propietarios del inmueble Edificio NIVICA, ubicado en la Avenida Miranda Este, N° 103, La Barraca, Maracay, Edo Aragua, para el Quinto (5to) día una vez conste en autos la publicación y consignación del cartel, la cual tendrá lugar en Edificio NIVICA, a los fines de tratar lo siguiente: Elegir a la Junta de Condominio del Edificio NIVICA así como también elegir el Administrador del Condominio en tal sentido, publíquese la presente convocatoria en el diario “El Periodiquito” de esta ciudad de Maracay, y de igual manera fíjese de manera visible en diferentes zonas del inmueble antes señalado, con al menos tres (03) días de anticipación a la fecha pautada para que tenga lugar la asamblea de propietarios, entréguense a la parte actora dos (2) ejemplares para su publicación y los que sean necesarios para la fijación en el inmueble. Líbrese Convocatoria. 3.) Se ordena la notificación del ciudadano JORGE YAMIL MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.581.885, de la designación de un nuevo administrador AD HOC del Edificio NIVICA, a los fines de que haga entrega de los bienes, información y documentos administrativos del Edificio NIVICA, tal fue pactado en la Transacción Judicial. Líbrese Boleta. Así mismo se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a los fines de que autorice al administrador ad hoc designado ciudadano CARLOS ROBERTO GARCIA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.044, a movilizar la cuenta bancaria N° 0134-0783-58789-3101-0575, a nombre del Condominio de Edificio NIVICA, Numero de Rif J-29898222-5. Líbrese oficio. 4.) En consecuencia se ordena el traslado y constitución del Tribunal el día y la hora en el sitio indicado por las partes, a los fines de practicar la INSPECCION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. 5.) Se deja sin efecto la citación por Edicto de los herederos desconocidos del co-demandado OSCAR MIGUEL PEREZ BUENAGA. 6.) Este tribunal ordena agregar a los autos escrito de informe de cuentas de la gestión por la Ciudadana AHISKEL LILI MENDOZA NAVARRETE, realizada para el Edificio NIVICA durante el período Noviembre 2024 – Noviembre 2025, recibido por la Secretaria de este juzgado en fecha 26 de Marzo de 2026. CUMPLASE. -Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los Diez ( 10 ) días del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
DAS/BT/ ps.-
EXP. Nº 14.950-25.-
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