REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy, 10 de abril de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse GLADYS RAMONA BOLIVAR BOLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.376. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, la conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que la de cujus, falleció el día 07 de noviembre de 2018. TERCERO: Si, puedo dar fe que la ciudadana HILDA SEBASTIANA BOLIVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.239.193, deja como herederos a los ciudadanos JUAN JOSE LIRA BOLIVAR, TAISA SUSANA LIRA BOLIVAR, SILVIA BEATRIZ LIRA BOLIVAR y LUIS ALBERTO BOLIVAR (fallecido), venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 8.739.132, V-9.680.657, V-7.249.527, y (V-5.272.669 fallecido) respectivamente, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M-048-26
En el día de hoy, 10 de abril de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse WILLIAM JOSE VASQUEZ CROQUER, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.182.332. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, la conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que la de cujus, falleció el día 07 de noviembre de 2018. TERCERO: Si, puedo dar fe que la ciudadana HILDA SEBASTIANA BOLIVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.239.193, deja como herederos a los ciudadanos JUAN JOSE LIRA BOLIVAR, TAISA SUSANA LIRA BOLIVAR, SILVIA BEATRIZ LIRA BOLIVAR y LUIS ALBERTO BOLIVAR (fallecido), venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 8.739.132, V-9.680.657, V-7.249.527, y (V-5.272.669 fallecido) respectivamente, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 048-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de abril de 2026
215º y 167º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN JOSE LIRA BOLIVAR, TAISA SUSANA LIRA BOLIVAR, SILVIA BEATRIZ LIRA BOLIVAR y LUIS ALBERTO BOLIVAR (fallecido), venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 8.739.132, V-9.680.657, V-7.249.527, y (V-5.272.669 fallecido) respectivamente, en su carácter de causahabientes de la ciudadana: HILDA SEBASTIANA BOLIVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.239.193, quien falleció en fecha día 07 de noviembre de 2018, tal como se desprende del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua inserta bajo el Nro. Acta 5247, Folio 247, Tomo 21, año 2018; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 048-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de abril de 2026
215º y 167º
Por recibida en fecha 24 de marzo de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por la ciudadana TAISA SUSANA LIRA BOLIVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.657, debidamente asistida por la profesional del derechoYNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 048-26