REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy 13 de Abril de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE ROMAN HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.145.974, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, se y me consta que las bienhechurías las construyó sobre un lote de terreno exclusiva de su propiedad con dinero de su propio peculio, ubicado en: URBANIZACION LA FLORESTA, CALLE LOS APAMATES, N° 49-A-1, PARROQUIA MADRE MARIA DE SAN JOSE, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (294,77 Mts2). TERCERO: Si, es cierto y me consta que ha invertido en las bienhechurías un monto aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.). CUARTO: Puedo dar fe de lo declarado por el tiempo de conocernos. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ



EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO




Sol. T2M-M 055-26
DASA/BTM/kf





En el día de hoy 13 de Abril de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ZORIANA JOSE GUARATA SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.526.840, quien impuesta del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, se y me consta que las bienhechurías las construyó sobre un lote de terreno exclusiva de su propiedad con dinero de su propio peculio, ubicado en: URBANIZACION LA FLORESTA, CALLE LOS APAMATES, N° 49-A-1, PARROQUIA MADRE MARIA DE SAN JOSE, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (294,77 Mts2). TERCERO: Si, es cierto y me consta que ha invertido en las bienhechurías un monto aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.). CUARTO: Puedo dar fe de lo declarado por el tiempo de conocernos. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ



LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO



Sol. T2M-M 055-26
DASA/BTM/kf






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Abril de 2026
215º y 167º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.433, asistida por el abogado en ejercicio Arnaldo Avendaño Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733; de unas bienhechurías sobre un terreno de Propiedad Privada, Con un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (147,43 Mts2), N° CATASTRAL 01 05 03 03 U1 016 013 065 000 000 000 ubicado en: URBANIZACION LA FLORESTA, CALLE LOS APAMATES, N° 49-A-1, PARROQUIA MADRE MARIA DE SAN JOSE, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.). Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO

Sol. T2M-M 055-26
DASA/BTM/kf






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Abril de 2026
215º y 167º

Por recibida la anterior solicitud de Titulo Supletorio constante de Dos (02) folios útiles, junto con sus anexos, presentada por la ciudadana FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.433, asistida por el abogado en ejercicio Arnaldo Avendaño Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733; Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Cúmplase.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO