EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de abril de 2026
215º y 167°
Expediente Nro. T2M-M-SOL 056-26

PARTE ACTORA: KIMBERLY JHULLIANA LABARCA RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.090.463.558, N° de Pasaporte BC010992 quien actúa en su carácter de integrante de la Sucesión de BRENDA ELEONORA LABARCA RODRIGUEZ según consta en Declaración Sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 07 de agosto de 2025, Nro. de Expediente 250303, la decujus ciudadana BRENDA ELEONORA LABARCA RODRIGUEZ era accionista de la Sociedad Mercantil GRANJA LA BARCA R, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 31 de mayo de 2007, anotado bajo el Nro. 75, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE GREGORIO PANTOJA MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 330.987, representación que consta según poder otorgado ante la Notaria Quinta del Circuito de Cúcuta en fecha 28 de enero de 2026, y debidamente apostillado en fecha 29 de enero de 2026, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia anotado bajo el N° A2ZABZD163935120.
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, presentado en fecha 26 de marzo de 2026, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, intentado por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PANTOJA MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 330.987 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KIMBERLY JHULLIANA LABARCA RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.090.463.558, N° de Pasaporte BC010992 quien actúa en su carácter de integrante de la Sucesión de BRENDA ELEONORA LABARCA RODRIGUEZ según consta en Declaración Sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 07 de agosto de 2025, Nro. de Expediente 250303, la decujus ciudadana BRENDA ELEONORA LABARCA RODRIGUEZ era accionista de la Sociedad Mercantil GRANJA LA BARCA R, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 31 de mayo de 2007, anotado bajo el Nro. 75, Tomo 18-A, representación que consta según poder otorgado ante la Notaria Quinta del Circuito de Cúcuta en fecha 28 de enero de 2026, y debidamente apostillado en fecha 29 de enero de 2026, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia anotado bajo el N° A2ZABZD163935120.

Capítulo II
DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La presente solicitud se refiere a una CONVOCATORIA DE ASAMBLEA solicitada por el por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PANTOJA MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 330.987 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KIMBERLY JHULLIANA LABARCA RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.090.463.558, N° de Pasaporte BC010992 quien actúa en su carácter de integrante de la Sucesión de BRENDA ELEONORA LABARCA RODRIGUEZ según consta en Declaración Sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 07 de agosto de 2025, Nro. de Expediente 250303, la decujus ciudadana BRENDA ELEONORA LABARCA RODRIGUEZ era accionista de la Sociedad Mercantil GRANJA LA BARCA R, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 31 de mayo de 2007, anotado bajo el Nro. 75, Tomo 18-A, representación que consta según poder otorgado ante la Notaria Quinta del Circuito de Cúcuta en fecha 28 de enero de 2026, y debidamente apostillado en fecha 29 de enero de 2026, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia anotado bajo el N° A2ZABZD163935120.

Es necesario citar la sentencia dictada por la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre del 2018, en el Exp. 2018-000040 con ponencia del Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Resulta oportuno indicar que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídico procesal, por lo que se hace necesario acotar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada tribunal para conocer determinados asuntos, que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa; y la competencia territorial se determina en razón de su ubicación geografía dentro del país.
Así pues, la competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan…”.
Al momento de determinar la competencia de un órgano judicial, debe necesariamente tomarse en consideración ambos elementos, tanto el objeto o la cuestión que se discute, como el marco legal que la regula y será la jurisprudencia de la Sala Plena de este Supremo Tribunal la que irá decantando, en aquellos casos de conflictos competenciales entre órganos judiciales de distintos ámbitos de conocimiento la aplicación de los dos (2) elementos del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no son alternativos, sino copulativos, debiendo considerarse los fueros atrayentes que apliquen en cada caso.
En virtud de que dicha convocatoria tiene como finalidad la celebración de un acta de asamblea a los fines de elegir una nueva junta directiva de la Sociedad Mercantil Granja La Barca R, C.A y siendo que el objeto de dicha sociedad es la cría, engorde y comercialización de aves para consumo humano, así como la compra venta y distribución de huevos y demás productos derivados de la explotación agrícola, quien decide considera que este Juzgado tiene competencia en materia civil y mercantil, por ende el tribunal competente para conocer de cualquier trámite concerniente con dicha solicitud debe ser competente en materia agraria, en consecuencia este Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud. Y así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE para continuar conociendo la presente solicitud en virtud de lo establecido el artículo 28 del Código de Procedimiento civil, en la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA presentada por el por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PANTOJA MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 330.987 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KIMBERLY JHULLIANA LABARCA RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.090.463.558, N° de Pasaporte BC010992 quien actúa en su carácter de integrante de la Sucesión de BRENDA ELEONORA LABARCA RODRIGUEZ según consta en Declaración Sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 07 de agosto de 2025, Nro. de Expediente 250303, la decujus ciudadana BRENDA ELEONORA LABARCA RODRIGUEZ era accionista de la Sociedad Mercantil GRANJA LA BARCA R, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 31 de mayo de 2007, anotado bajo el Nro. 75, Tomo 18-A. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir íntegramente la presente solicitud signado con la nomenclatura T2M-M S-056-26, al Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente solicitud. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 13 días del Mes de Abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN

DASA/btm/ms
Exp T2M-M-Sol 056-26