REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 17 de ABRIL de 2025 215º y 167º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MORELLA DEL COROMOTO FERRO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.164.978, constante de un (01) folio útil, junto con sus anexos, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO







DASA/btm/ps
Sol- 064-26.









En el día de hoy, 17 de ABRIL de 2026, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, LOLIMAR GONZALEZ MARTINEZ, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.297.031, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que ha construido dos viviendas en una parcela. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00). Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/btm/ps

Sol. 064-26










En el día de hoy, 17 de ABRIL de 2026, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse, WILLIAN DAVID GONZALEZ CARREÑO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.526.512, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que ha construido dos viviendas en una parcela. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00). Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/btm/ps

Sol. 064-26
















EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 17 de ABRIL de 2026
215º y 167º

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MORELLA DEL COROMOTO FERRO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.164.978, sobre una parcela de terreno Municipal, Ubicada en Caserío La Planta, Callejón Los Palacios N° 1032 sector XIII PARROQUIA Choroni, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el N° Catastral 01-05-03-01-U1-017-001-037-000-000-000, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (11.667,28 Mts2), y de construcción de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (849 Mts2), cuyos linderos y demás especificaciones se detallan en la solicitud. Siendo emitidas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/btm/ps
Sol. 064-26