REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
215º y 167º
Maracay, 20 de Abril de 2026

EXPEDIENTE N° T2M-M 15.416-2026
DEMANDANTE: ELSA ANGELINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.803, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.203.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.984.659.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA
DECISION: CON LUGAR

SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 16 de Abril de 2026, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, Universidad José Antonio Páez, Comuna GERSON CAÑIZALES”, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ELSA ANGELINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.803, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre de 2023, por ante Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta No. 539, Folio 039, Tomo C, año 2023, con el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.984.659, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con la referida ciudadana. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en La Coromoto, Avenida 102, N 11-B, en Maracay estado Aragua, que NO procrearon hijos y en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, en caso de haber sido adquiridos, serán liquidados en su oportunidad de ley.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana, antes identificada, compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que se notificó vía telefónica al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.984.659, al Nro. Telefónico 0424-3036189 a quien se le notificó del Divorcio planteado por su cónyuge, es por lo que se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.

-III-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana ELSA ANGELINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.803, contra su cónyuge el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.984.659. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de Diciembre de 2023, por ante Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta No. 539, Folio 039, Tomo C, año 2023. Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA, a los 20 días del mes de Abril del año 2.026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 am.

LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN MORENO




DASA/BTM/ps
Expediente Nº. T2M-M 15.416-2026.