REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
216º y 167º
Maracay, 20 de abril de 2026

EXPEDIENTE N°T2M-M-15.422-2026
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA GARCIA ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-27.654.141, asistida por la abogado Yndira Baldúz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.203.
DEMANDADO: JOISER FABIAN CALANCHE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-27.400.011 -
SENTENCIA DEFINITIVA
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 16 de abril de 2026, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, efectuado en la sede de la Universidad José Antonio Páez, Núcleo Aragua, Comuna Gerson Cañizales, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-27.654.141, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 15 de julio de 2022, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. 140, folio 140, tomo I, año 2022, con el ciudadano JOISER FABIAN CALANCHE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-27.400.011, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con el referido ciudadano. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal en El Castaño, Sector Ojo de Agua, Maracay y que NO procrearon hijos . En caso de existir bienes serán liquidados en su oportunidad de Ley.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana, antes identificada, compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”

De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que se notificó vía telemática al ciudadano JOISER FABIAN CALANCHE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-27.400.011, al Nro 0424-2660714, es por lo que se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Igualmente se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua

DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-27.654.141, contra su cónyuge ciudadano JOISER FABIAN CALANCHE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-27.400.011. Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 28 de abril de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. 140, folio 140, tomo I, año 2022. Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA, Veinte (20) de Abril del año 2.026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BT/zs
Expediente Nº. T2M-M- 15.422- 2026.