REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy, 23 de abril de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse RONNY ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.366.924. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si las conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años, tanto a la Sra. Adoración Herrero y a sus hermanas DOLORES HERRERO de SEDILES y a la ciudadana IRENE HERRERO MARTINEZ (fallecida) y también me consta que la difunta vivía en Parque Aragua Conjunto Residencial Marguimar, Edificio Mireya, piso 12, apto 122, Maracay Estado Aragua. SEGUNDO: Si se y me consta que la de-cujus IRENE HERRERO MARTINEZ era su hermana y de DOLORES HERRERO DE SEDILES. TERCERO: Si se y me consta que la de-cujus IRENE HERRERO MARTINEZ, no tuvo hijos ni dejo esposo solo a sus hermanas, y que la misma falleció el 15 de junio de 2025, en esta Ciudad de Maracay. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO




SOL.T2M-M 068-26
DASA/BT/




En el día de hoy, 23 de abril de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse VICTOR JULIO JIMENEZ quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.191.022. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si las conozco de vista trato y comunicación a la solicitante y a sus hermanas DOLORES HERRERO de SEDILES e IRENE HERRERO MARTINEZ y también me consta que su difunta hermana, vivía en Parque Aragua Conjunto Residencial Marguimar , Edificio Mireya, piso 12, apto 122, Maracay Estado Aragua. SEGUNDO: Si se y me consta que la de-cujus IRENE HERRERO MARTINEZ era su hermana y de DOLORES HERRERO DE SEDILES. TERCERO: Si se y me consta que la de-cujus IRENE HERRERO MARTINEZ, no tuvo hijos ni dejo esposo solo a sus hermanas, y que la misma falleció el 15 de junio de 2025, en esta Ciudad de Maracay. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO


SOL. T2M-M 068-26
DASA/BT










EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de abril de 2026
215º y 167º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADORACION CAMELIA HERRERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N°. V-2.962.714, constante de Un (01) folio útil, junto con sus anexos, désele entada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO






DASA/BT/
SOL.T2M-M 068-26










EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BR/ICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de abril de 2026
215º y 167º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: ADORACION CAMELIA HERRERO DE SILVA y DOLORES HERRERO DE SEDILES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.962.714 y E-504.039 respectivamente, de la causahabiente ciudadana: IRENE HERRERO MARTINEZ, de nacionalidad Española, con Residencia venezolana, portadora de la cedula de identidad N° E-504.038 quien falleció el 15 de junio de 2025, tal como se desprende en el Acta de Defunción N° 1240, Folio N° 240, Tomo 5, Año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Girardot Estado Aragua; es todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BT
SOL.T2M-M-068-26