REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy, 30 de Abril de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse JOSE LUIS MORENO RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.376.161. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, la conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana de cujus, falleció el 16 de Diciembre de 2025 a causa de una INFARTO AGUDO AL MIOCARDEO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA. TERCERO: Si, puedo dar fe que la ciudadana LILIA GRACIELA HIDALGO DE CEDEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.375, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LILIA GRACIELA CEDEÑO HIDALGO, GUSTAVO JOSE CEDEÑO HIDALGO, GABRIEL JOSE CEDEÑO HIDALGO, ANA GABRIELA CEDEÑO HIDALGO, LOURDES GUADALUPE CEDEÑO HIDALGO y GERARDO JOSE CEDEÑO HIDALGO. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO



DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 059-26






En el día de hoy, 30 de Abril de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse NELSON JOSE DIAZ REBOLLEDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.275. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, la conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana de cujus, falleció el 16 de Diciembre de 2025 a causa de una INFARTO AGUDO AL MIOCARDEO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA. TERCERO: Si, puedo dar fe que la ciudadana LILIA GRACIELA HIDALGO DE CEDEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.375, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LILIA GRACIELA CEDEÑO HIDALGO, GUSTAVO JOSE CEDEÑO HIDALGO, GABRIEL JOSE CEDEÑO HIDALGO, ANA GABRIELA CEDEÑO HIDALGO, LOURDES GUADALUPE CEDEÑO HIDALGO y GERARDO JOSE CEDEÑO HIDALGO. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO



DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 059-26








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Abril de 2026
215º y 167º
Por recibida en fecha 16 de Abril de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles, realizado en la Universidad José Antonio Páez, Núcleo Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LILIA GRACIELA CEDEÑO HIDALGO, GUSTAVO JOSE CEDEÑO HIDALGO, GABRIEL JOSE CEDEÑO HIDALGO, ANA GABRIELA CEDEÑO HIDALGO, LOURDES GUADALUPE CEDEÑO HIDALGO y GERARDO JOSE CEDEÑO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.138.492, V-14.470.913, V-14.470.914, V-16.765.826, V-18.491.651 y V-19.174.044 respectivamente, en su carácter de causahabiente de la ciudadana: LILIA GRACIELA HIDALGO DE CEDEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.375, quien falleció en fecha 16 de Diciembre de 2025 tal como se desprende del Acta de Registro Civil de Defunción, del MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, PARROQUIA EL LIMON DEL ESTADO ARAGUA, inscrita bajo el Nro. 431, Folio 181, Tomo B, de los libros de registro civil de defunción del año 2025.; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 059-26




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Abril de 2026
215º y 167º

Por recibida en fecha 16 de Abril de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles, realizado en la Universidad José Antonio Páez, Núcleo Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por la ciudadana LILIA GRACIELA CEDEÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.492, en representación propia y de sus familiares, debidamente asistida por la profesional del derecho YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 059-26