REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy 30 de Abril de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YANIS RAUL BERRIO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.080, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, me consta que las bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio, pagando su mano de obra y los materiales, las ha venido poseyendo como propias en forma quieta, pacífica y sin interrupción de ninguna otra persona. TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (8.314.073,10 Bs.). Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 076-26
DASA/BTM/cg
En el día de hoy 30 de Abril de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARLON ANTONIO BLANCO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.271.987, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, me consta que las bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio, pagando su mano de obra y los materiales, las ha venido poseyendo como propias en forma quieta, pacífica y sin interrupción de ninguna otra persona. TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (8.314.073,10 Bs.). Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 076-26
DASA/BTM/cg
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2026
215º y 167º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.265.381, asistido por el abogado en ejercicio CORNELIO PENNER , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.223; de un terreno de su propiedad, con una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (747,48 Mts2) y un Área de Construcción de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (406,58 Mts2), con asignación de N° Catastral 01.05.03.02-U1-039-004-009-000-000-000, ubicado en: La Urbanización El Castaño, Calle 10, Manzana 36, N°9, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot Estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (8.314.073,10 Bs.). Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 076-26
DASA/BTM/cg
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2026
215º y 167º
Por recibida la anterior solicitud de Titulo Supletorio constante de Un (01) folio útil, junto con sus anexos, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.265.381, asistido por el abogado en ejercicio CORNELIO PENNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.223; Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 076-26
DASA/BTM/cg