REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LISBETH DOLORES FERRO POCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.748.798, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE TIBURCIO SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.444.
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.440
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de convocatoria de asamblea de propietario, presentado por ante el Juzgado distribuidor de turno en fecha 24 de febrero de 2.026, por la ciudadana LISBETH DOLORES FERRO POCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.748.798, y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE TIBURCIO SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.444, solicitando la convocatoria a asamblea de propietarios del inmueble identificado de la siguiente manera, CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CHAGUARAMOS, TORRE SUR 1 Y TORRE NORTE 2, UBICADO EN MARACAY, AVENIDA FUERZAS AEREAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA.
En fecha 10 de marzo de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la solicitud y convoco a asamblea de propietarios del inmueble identificado como CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CHAGUARAMOS, TORRE SUR 1 Y TORRE NORTE 2, UBICADO EN MARACAY, AVENIDA FUERZAS AEREAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, siendo la primera para el día martes 07 de abril de 2.026, a las 5:30 p.m., y la segunda convocatoria para el lunes 06 de mayo de 2.026, a las 5:30 p.m., una vez y conste en autos la consignación del cartel, la cual tendrá lugar en el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CHAGUARAMOS, TORRE SUR 1 Y TORRE NORTE 2, UBICADO EN MARACAY, AVENIDA FUERZAS AEREAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA.
En fecha 12 de marzo de 2.026, mediante diligencia presentada por la ciudadana LISBETH DOLORES FERRO POCAY, antes identificada, confiere poder apud acta al abogado JOSE TIBURCIO SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.444.
En fecha 24 de marzo de 2.026, mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó entrevista con el juez.
En fecha 06 de abril de 2.026, mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, expuso de los inconvenientes a la publicación del cartel.
-Il-
MOTIVA
Ahora bien, observa este tribunal procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, cuando en fecha 10 de marzo de 2.026 se admitió la solicitud de convocatoria para la celebración de la asamblea de copropietarios del inmueble denominado CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CHAGUARAMOS, TORRE SUR 1 Y TORRE NORTE 2, UBICADO EN MARACAY, AVENIDA FUERZAS AEREAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. En dicha oportunidad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Juzgado ordenó la elaboración de un cartel de convocatoria, fijando la celebración del acto para el día martes 07 de abril de 2.026, a las 5:30 p.m., y la segunda convocatoria para el lunes 06 de mayo de 2.026, a las 5:30 p.m., una vez y conste en autos la consignación del cartel, y fijación de manera visible en diferentes zonas del inmueble antes señalado, con al menos tres (03) días de anticipación a la fecha pautada para que tenga lugar la asamblea de propietarios.
En el referido auto de admisión, se instruyó a la parte solicitante la carga procesal en: 1) Publicar el cartel en el diario “El Periodiquito” de esta ciudad de Maracay; 2) Fijar un ejemplar del mismo en de manera visible en diferentes zonas del inmueble antes señalado; 3) Consignar en el expediente las resultas de dichas gestiones con la debida antelación a la fecha de la asamblea. En atención a lo anterior, este Juzgado trae a colación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal establece textualmente lo siguiente:
"…No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La Asamblea de los Propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación por lo menos.
La Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio… (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
De la transcripción parcial del artículo anterior, y de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso otorgado en el auto de fecha 10 de marzo de 2.026 por este Tribunal sin que la parte solicitante haya consignado el ejemplar del diario “El Periodiquito” de esta ciudad de Maracay, ni tampoco consta la constancia de fijación del cartel en el inmueble respectivo.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que las cargas procesales deben ser cumplidas por las partes interesadas para el impulso del proceso. En este caso particular, la publicación y fijación del cartel no son meras formalidades, sino requisitos esenciales de orden público que garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso de la comunidad de copropietarios, asegurando que todos estén debidamente informados de la asamblea.
Al no haber dado cumplimiento a la publicación y fijación en el tiempo señalado en el propio cartel y en la ley, el acto de la asamblea no pudo verificarse con las garantías legales mínimas, quedando la solicitud sin objeto y evidenciando el desinterés de la parte accionante en la continuación del trámite.
En virtud de lo anteriormente explanado y como quiera que la parte solicitante, ciudadana LISBETH DOLORES FERRO POCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.748.798, y de este domicilio, no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2.026, es por lo que es forzoso para este Juzgador declarar EXTINGUIDO EL PROCESO relativo a la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIO, peticionado por la ciudadana LISBETH DOLORES FERRO POCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.748.798, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO de solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIO, peticionado por la ciudadana LISBETH DOLORES FERRO POCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.748.798.
Asimismo, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese copia certificada en el Tribunal del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de abril de 2.026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-16.440
EZ/JP/CP.-•
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