REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Abril de 2.026
214° y 166°
Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadana ELIZABETH COROMOTO LADERA DE DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 4.368.402 y de este domicilio y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ESCALONA MAGALLANES YONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.- V-7.222.276 y ESCALONA SUCRE YODELIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 26.038.186 respectivamente, este Tribunal como se pide, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO LADERA DE DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 4.368.402, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurias construidas sobre terreno municipal y descritas en la presente solicitud las cuales se encuentran ubicadas en en la calle La Cruz casa Nº S/N, Sector Cuyagua, Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, y con el numero catastral N° 1801-URB 010. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. Esteban Ziems Aguilera
La Secretaria
Janeth Pérez

Sol. N° T3M-M-32-2026
EZA/JP