REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadana EMPERATRIZ EUGENIA GUILLEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.224.116, en su carácter de comunera y apoderada del ciudadano RICHARD STEVEN SHIELDS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.773.087, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 15 de Marzo de 2018, anotado bajo el Nro. 55, Tomo 37, Folios 174 hasta 176, y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, de fecha 11 de Mayo de 2018, bajo el Nro. 38, Folio 307, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2018.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.579.935.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas YUSBLER ANTONIO MARQUEZ ROMERO y YISBLER JOSE MARQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.984.254 y V-12.616.141 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.364
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia la presente demanda de resolución de contrato de comodato, presentado en fecha 06 de noviembre de 2.016, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por la ciudadana EMPERATRIZ EUGENIA GUILLEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.224.116, en su carácter de comunera y apoderada del ciudadano RICHARD STEVEN SHIELDS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.773.087, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 15 de Marzo de 2018, anotado bajo el Nro. 55, Tomo 37, Folios 174 hasta 176, y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, de fecha 11 de Mayo de 2018, bajo el Nro. 38, Folio 307, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2018, asistido por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.579.935, en contra de los ciudadanos YUSBLER ANTONIO MARQUEZ ROMERO y YISBLER JOSE MARQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.984.254 y V-12.616.141 respectivamente, recayendo al conocimiento de la causa al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo admitido en fecha 05 de diciembre de 2.018 (folios 64 y 65 de la pieza I).
En fecha 19 de diciembre de 2.019, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la demanda (folios 117 al 127 de la pieza I).
En fecha 20 de enero de 2.020, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que se pronuncie sobre la apelación ejercida por la defensora judicial de la parte demandada (folio 136 de la pieza I).
En fecha 31 de octubre de 2.022, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó Sentencia declarando nula la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.019 y con lugar la apelación ejercida por la defensora judicial de la parte demandada, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio, a quien le corresponda el conocimiento de la causa (folios 178 al 191 de la pieza I).
En fecha 14 de junio de 2.024, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en función de distribuidor, efectuó el sorteo del expediente y recayó el conocimiento del asunto a este Tribunal, según planilla N° 311 de esa misma fecha (folio 200 de la pieza l).
En fecha 25 de junio de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio entrada al expediente e igualmente se instó a la parte actora a los fines que consigne los fotostatos necesarios para su certificación a los fines que sea practicada la citación de los demandados (folio 201).
En fecha 13 de agosto de 2.024, mediante diligencia de la Alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y recibo de citación sin firmar de los demandados, en virtud que fue imposible localizar a los mismos (folio 204 de la pieza I).
En fecha 14 de agosto de 2.024, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de los demandados (folio 219 de la pieza I), siendo acordado por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.024 (folio 220 de la pieza I).
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 14 de agosto de 2.024, mediante el cual la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los ___ días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026).- 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.364
EZ/JP/CP.-•
|