REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadana BEISY MARGARITA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.285, en su condición de apoderada de los ciudadanos OVER SIMON ANTONIO PEÑA GOMEZ y OMAIBY DAILYN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.276.620 y V-27.050.861 respectivamente, según instrumento poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Público de la Florida, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 22 de marzo de 2.026, y posteriormente apostillado por la Convención de la Haya, en fecha 22 de marzo del 2.026, bajo el número 2026-61087.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.246.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICENTE PAUL COLMENARES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.742.690, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana DESVIC ISABEL COLMENARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.198.104, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Maracay estado Aragua, en fecha 04 de enero del 2.013, anotado bajo el N° 06, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y el ciudadano PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-3.846.662, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.344.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.519
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 20/04/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 1162, incoado por la ciudadana BEISY MARGARITA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.285, en su condición de apoderada de los ciudadanos OVER SIMON ANTONIO PEÑA GOMEZ y OMAIBY DAILYN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.276.620 y V-27.050.861 respectivamente, según instrumento poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Público de la Florida, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 22 de marzo de 2.026, y posteriormente apostillado por la Convención de la Haya, en fecha 22 de marzo del 2.026, bajo el número 2026-61087; debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.246, en contra del ciudadano VICENTE PAUL COLMENARES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.742.690, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana DESVIC ISABEL COLMENARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.198.104, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Maracay estado Aragua, en fecha 04 de enero del 2.013, anotado bajo el N° 06, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y el ciudadano PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-3.846.662, y de este domicilio.
En fecha 21 de abril de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 22 de abril de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por el ciudadano VICENTE PAUL COLMENARES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.742.690, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana DESVIC ISABEL COLMENARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.198.104, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Maracay estado Aragua, en fecha 04 de enero del 2.013, anotado bajo el N° 06, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y el ciudadano PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-3.846.662, y de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.344, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por el ciudadano por el ciudadano VICENTE PAUL COLMENARES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.742.690, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana DESVIC ISABEL COLMENARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.198.104, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Maracay estado Aragua, en fecha 04 de enero del 2.013, anotado bajo el N° 06, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y el ciudadano PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-3.846.662, y de este domicilio, parte demandada en el presente proceso, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 13 y 14 del expediente, suscrito por la ciudadana BEISY MARGARITA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.285, en su condición de apoderada de los ciudadanos OVER SIMON ANTONIO PEÑA GOMEZ y OMAIBY DAILYN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.276.620 y V-27.050.861 respectivamente, según instrumento poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Público de la Florida, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 22 de marzo de 2.026, y posteriormente apostillado por la Convención de la Haya, en fecha 22 de marzo del 2.026, bajo el número 2026-61087, y por la otra parte, el ciudadano VICENTE PAUL COLMENARES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.742.690, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana DESVIC ISABEL COLMENARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.198.104, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de la ciudad de Maracay estado Aragua, en fecha 04 de enero del 2.013, anotado bajo el N° 06, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y el ciudadano PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-3.846.662, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 23 días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. N° T3M-M-16.519
EZ/JP/CP.-•