REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: ADANIS RAFAEL BADIAS Y ADANIS RAFAEL BADIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.134.046 Y 12.569.646 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA COROMOTO MIQUELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 282.537
PARTE DEMANDADA: JHOMANNY VIRGINIA MENDOZA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.477.367
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YANETT FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.643
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.521
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 17/04/2026 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 1152, incoado por los ciudadanos ADANIS RAFAEL BADIAS Y ADANIS RAFAEL BADIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.134.046 Y 12.569.646 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ANDREINA COROMOTO MIQUELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 282.537 en contra de la ciudadana JHOMANNY VIRGINIA MENDOZA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.477.367
En fecha 22 de Marzo de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 23 de Marzo de 2026, la parte demandada, la parte demandada, ciudadana JHOMANNY VIRGINIA MENDOZA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.477.367 y de este domicilio, asistidos por la abogada YANETT FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.643 y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citada, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana JHOMANNY VIRGINIA MENDOZA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.477.367, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06, suscrito por los ciudadanos ADANIS RAFAEL BADIAS Y ADANIS RAFAEL BADIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.134.046 Y 12.569.646 respectivamente y de este domicilio y por la otra parte la ciudadana JHOMANNY VIRGINIA MENDOZA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.477.367 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 23 días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,




Exp. N° T3M-M-16.521
EZA/JP