REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.524.257, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESÚS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.547.576, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.514
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 15 de abril de 2.026, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, por la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.524.257, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESÚS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.547.576, y de este domicilio.
En esa misma fecha 15 de abril de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 24 de abril de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.547.576, y de este domicilio, asistido por la abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.547.576, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04 del expediente, suscrito por la ciudadana IRIS DE LOS ANGELES MARTINEZ MORGADO, actuando en representación de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.524.257, y por la otra parte, el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.547.576, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 29 días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.514
EZ/JP/CP.-•
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