REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadana MARBELLA MARIA VERDAGUER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.552.447.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELIZABETH ESTHER QUINTERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.696.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LAINERCKER MIGUEL LARA CASTILLO y DANIELA SARAY LOPEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.816.266 y V-25.314.042 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELIBETH ESTHER QUINTERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.218.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 23/02/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 734, incoado por la abogada ELIZABETH ESTHER QUINTERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.696, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARBELLA MARIA VERDAGUER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.552.447, según instrumento poder general debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 02 de febrero de 2.026, anotado bajo el N° 23, Tomo 8, Folios 156 hasta 161; en contra de los ciudadanos LAINERCKER MIGUEL LARA CASTILLO y DANIELA SARAY LOPEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.816.266 y V-25.314.042 respectivamente.
En fecha 16 de marzo de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 06 de abril de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito los ciudadanos LAINERCKER MIGUEL LARA CASTILLO y DANIELA SARAY LOPEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.816.266 y V-25.314.042 respectivamente, asistidos por la abogada ELIBETH ESTHER QUINTERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.218, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por los ciudadanos LAINERCKER MIGUEL LARA CASTILLO y DANIELA SARAY LOPEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.816.266 y V-25.314.042 respectivamente, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06 del expediente, suscrito por la ciudadana MARBELLA MARIA VERDAGUER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.552.447, y por la otra parte, los ciudadanos LAINERCKER MIGUEL LARA CASTILLO y DANIELA SARAY LOPEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.816.266 y V-25.314.042 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 07 días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. N° T3M-M-16.447
EZ/JP/CP.-*