REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: LUIGINA CERCIO DE FOSSACECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.641.055, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano JEAN CARLOS DONATO D´AMICO CERCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.272.267, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 2018, inserto bajo el Nro. 7, tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653.
PARTE DEMANDADA: ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.219.504, el cual actúa en nombre y representación de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSO y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.214.828 y V.- 7.226.251 respectivamente, según consta en Poder General de Administración y Disposición debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 23 de Enero de 2019, inserto bajo el Nro. 26, tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN JOSÉ TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.484
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10/03/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 902, incoado por la ciudadana LUIGINA CERCIO DE FOSSACECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.641.055, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano JEAN CARLOS DONATO D´AMICO CERCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.272.267, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 2018, inserto bajo el Nro. 7, tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.6534, en contra del ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.219.504, el cual actúa en nombre y representación de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSO y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.214.828 y V.- 7.226.251 respectivamente, según consta en Poder General de Administración y Disposición debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 23 de Enero de 2019, inserto bajo el Nro. 26, tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
En fecha 24 de Marzo de 2026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 06 de Abril de 2026, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.219.504, el cual actúa en nombre y representación de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSO y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.214.828 y V.- 7.226.251 respectivamente, según consta en Poder General de Administración y Disposición debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 23 de Enero de 2019, inserto bajo el Nro. 26, tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, asistidos por el abogado JONATHAN JOSÉ TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.219.504, el cual actúa en nombre y representación de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSO y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.214.828 y V.- 7.226.251, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por la ciudadana LUIGINA CERCIO DE FOSSACECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.641.055, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano JEAN CARLOS DONATO D´AMICO CERCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.272.267, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 2018, inserto bajo el Nro. 7, tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, y por la otra parte, el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.219.504, el cual actúa en nombre y representación de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSO y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.214.828 y V.- 7.226.251 respectivamente, según consta en Poder General de Administración y Disposición debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 23 de Enero de 2019, inserto bajo el Nro. 26, tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 07 días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



Exp. N° T3M-M-16.484
EZA/JP/BM.-