REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ PETIT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.685.272, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDIXON RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE VÁSQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.578.371, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ÁLVARO JOSÉ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.705.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.462
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 13/03/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 951, incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ PETIT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.685.272, y de este domicilio, asistido por el abogado EDIXON RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE VÁSQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.578.371, y de este domicilio.
En fecha 24 de Marzo de 2026, éste tribunal levantó acta a los fines de la identificación de la parte actora, el ciudadano JUAN JOSÉ PETIT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.685.272 respectivamente, en la cual manifestó su voluntad de llevar a cabo el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma y reconoce al abogado EDIXON RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838, como su abogado asistente a los fines de que consigne los recaudos pertinentes. Seguidamente, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 25 de Marzo de 2026, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano DANIEL ENRIQUE VÁSQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.578.371, y de este domicilio, asistido por el abogado ÁLVARO JOSÉ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.705, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE VÁSQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.578.371, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 08 suscrito por el ciudadano JUAN JOSÉ PETIT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.685.272, y por la otra parte, el ciudadano DANIEL ENRIQUE VÁSQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.578.371; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 07 días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.462
EZA/JP/BM.-
|