REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de abril de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el N° 44, Tomo 71-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29519713-6, representada por su mandataria PROMOTORA INMOBILIARIA CAMBURITO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el N° 45, Tomo 71-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29519712-8, representada por sus apoderados ciudadanos ALVARO RABELL ORTEGA y JUAN DOMINGUEZ BANDE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.890 y E-81.728.139 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: GILMER NARVAEZ COLMENARES, MONICA MAYLEN CHAVEZ PEREZ, JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, ISABEL MARÍA SANCHEZ MENDEZ, LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO y ALVARO RABELL ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.446, 32.144, 121.660, 69.933, 233.509 y 26.324 respectivamente, según consta de instrumento Poder Especial otorgado en fecha 8 de mayo de 2015, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 7, Tomo 101, Folios 46 hasta el 51, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MEL & SON, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29527875-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 2007, bajo el N° 24, Tomo 108-A, de los libros respectivos, en la persona de su representante legal ciudadana MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.997.217, en su carácter de Gerente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RAFAEL MENDOZA ESTRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 290.298.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4486-2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO.
I
Dio inicio a las presentes actuaciones en fecha 3 de noviembre de 2025, por ante el tribunal en funciones de distribuidor mediante escrito contentivo de demanda de Desalojo de Local Comercial, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el N° 44, Tomo 71-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29519713-6, representada por su mandataria PROMOTORA INMOBILIARIA CAMBURITO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el N° 45, Tomo 71-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29519712-8, representada por sus apoderados ciudadanos ALVARO RABELL ORTEGA y JUAN DOMINGUEZ BANDE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.890 y E-81.728.139 respectivamente, y judicialmente representada por los abogados GILMER NARVAEZ COLMENARES, MONICA MAYLEN CHAVEZ PEREZ, JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, ISABEL MARÍA SANCHEZ MENDEZ, LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO y ALVARO RABELL ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.446, 32.144, 121.660, 69.933, 233.509 y 26.324 respectivamente, según consta de instrumento Poder Especial otorgado en fecha 8 de mayo de 2015, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 7, Tomo 101, Folios 46 hasta el 51, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MEL & SON, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29527875-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 2007, bajo el N° 24, Tomo 108-A, de los libros respectivos, en la persona de su representante legal ciudadana MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.997.217, en su carácter de Gerente, a la cual se le dio entrada y admisión bajo el N° T4M-M-4486-2025, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2025, y se libró despacho de comisión junto a su compulsa, boleta de citación y oficio.
En fecha 24 de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejo constancia de retirar despacho de comisión a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.997.217, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MEL & SON, C.A., mediante la cual dejó constancia de retirar el bien inmueble del área arrendada por la demandante, y a tal efecto consignó imágenes fotográficas del área totalmente desocupada.
En fecha 23 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda en virtud que la parte demandada hizo entrega voluntaria del área arrendada.
Finalmente, en fecha 15 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la notificación vía telemática de la parte demandada de autos, siendo acordada en la misma fecha, se realizó llamada telefónica a la ciudadana MELSOL DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.997.217, en su carácter de representante legal de la demandada de autos Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MEL & SON, C.A., la cual fue efectiva, quedando válidamente notificada del desistimiento conforme con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”
En el caso bajo examen, esta juzgadora observa que los extremos legales se encuentran plenamente satisfechos; pues, por una parte el desistimiento fue propuesto por la actora después de la contestación de la demanda, y a tal efecto se ordenó la notificación de la parte demandada a quien se notificó a través de la vía telemática, dejándose expresa constancia en autos de fecha 15 de abril de 2026, conforme con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y por la otra parte, la persona que efectuó dicho desistimiento, es decir, el abogado José Alejandro Verastegui Briceño, ut supra identificado, actuó legalmente facultado para ello tal como se desprende del instrumento poder consignado en autos anexo a su demanda. Por todo lo antes expuesto, esta sentenciadora aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado José Alejandro Verastegui Briceño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el desistimiento del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su homologación, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 266 ejusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los mismos término expresados en la actuación de fecha 23 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese. Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 20 días del mes de abril de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-4486-2025
ICM/AF.-
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