REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de abril de 2026
Años: 216º y 167º

Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 24 de abril de 2026, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana NATALIA MARIA CATAÑO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.567.828, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CATAÑO RESTREPO y LUZ MARINA DEL PERPETUO SOCORRO GUERRERO DE CATAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.566.051 y V-11.567.797 respectivamente, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 28 de agosto de 2018, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, bajo el Nº 66, Tomo 259 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas ELIUMI ARISAY HERNANDEZ CORDERO y STEPHANIE D’ LOS ANGELES CONTRERAS GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.578.835 y V-20.651.182 respectivamente, este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionario ciudadano FRANCISCO JAVIER CATAÑO RESTREPO, antes identificado, su condición de poseedor de las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (1.465,20 Mts), y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (264,87 Mts), ubicada en la siguiente dirección: CALLE G, CASA Nº 40, CASERIO INDEPENDENCIA, SECTOR EL PLAYON, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO, ESTADO ARAGUA, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle G, en (44,40 Mts); SUR: Con casa de Albaro Bonilla, en (44,40 Mts); ESTE: Con casa que es, o fue de Guido Dastoforo, en (33,00 Mts); y OESTE: Con casa con nombre Mi Ranchito, en (33,00 Mts). Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al solicitante.
LA JUEZA,

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha se hizo entrega de la solicitud original con sus resultas constate de ( ) folios útiles, a la solicitante como se ordenó.
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ


Sol. N° T4M-M-S-4041-2026
ICM/AF.-