REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: YUSTINA ANTONIETA GOLCALVES MEJIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-9.652.956.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.106.
PARTE DEMANDADA: TEOTISTE MEJIAS DE GONCALVES Y JAVIER EDUARDO GARCIA GONZALEZ, identificados con las cedula de identidad Nros. V-2.850.562 y V-10.752.331 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4800-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 20 de abril de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana YUSTINA ANTONIETA GOLCALVES MEJIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-9.652.956, asistida por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106, contra los ciudadanos TEOTISTE MEJIAS DE GONCALVES y JAVIER EDUARDO GARCIA GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.850.562 y V-10.752.331 respectivamente, la primera nombrada en su carácter de vendedora y el segundo nombrado en su carácter de firmante a ruego; se le dio entrada y admisión en fecha 24 de abril de 2026, bajo el N° T4M-M-4800-2026, librándose el exhorto junto con compulsa respectiva al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que el Alguacil del tribunal mencionado practicara la citación a la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2026, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos TEOTISTE MEJIAS DE GONCALVES y JAVIER EDUARDO GARCIA GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.850.562 y V-10.752.331 respectivamente, la primera nombrada en su carácter de vendedora y el segundo nombrado en su carácter de firmante a ruego, asistidos en este acto por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) Comparecemos por ante este respetuoso Tribunal a los fines de darnos por citados en el presente Procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma y, de igual manera, renunciamos expresamente a los lapsos procesales pendientes. Asimismo, Yo, TEOTISTE MEJIAS DE GONCALVES, ya identificada, en mi carácter de vendedora, RECONOZCO en todas y cada una de sus partes tanto el contenido como las huellas dactilares del documento privado de fecha 16 de abril de 2026, relativo a la venta de un inmueble de mi propiedad a favor de la ciudadana YUSTINA ANTONIETA GONCALVES MEJIAS (C.I. 9.652.956), consistente en una casa y bienhechurías sobre terreno propio, ubicada en la calle Guárico No 27, cruce con Calle Altamira, Barrio El Valle Viejo, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua (…), identificada con el código catastral N° 05-17-01-U01-008-012-001-000-000-000. Tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (372,46 Mts2) y un área de construcción de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (515,74 Mts2) (…) De igual manera, manifiesto a este Tribunal que, por encontrarme físicamente imposibilitada para firmar, solicité en su momento que lo hiciera a mi ruego el ciudadano JAVIER EDUARDO GARCIA GONZALEZ, quien aceptó y estampó su firma autógrafa en mi presencia, mientras yo estampé mis impresiones dactilares. Por su parte, Yo, JAVIER EDUARDO GARCIA GONZALEZ, ya identificado, en mi carácter de FIRMANTE A RUEGO, declaro: RECONOZCO en todas sus partes el contenido y la firma autógrafa por mí estampada en el documento anteriormente descrito, la cual realicé a solicitud y en presencia de la ciudadana TEOTISTE MEJIAS DE GONCALVES por su impedimento físico, ratificando la validez de dicho acto conforme a derecho. Es todo…”
En fecha 29 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YUSTINA ANTONIETA GOLCALVES MEJIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-9.652.956, asistida por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la parte demandada de autos, ciudadanos TEOTISTE MEJIAS DE GONCALVES y JAVIER EDUARDO GARCIA GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.850.562 y V-10.752.331 respectivamente, la primera nombrada en su carácter de vendedora y el segundo nombrado en su carácter de firmante a ruego, asistidos en este acto por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana YUSTINA ANTONIETA GOLCALVES MEJIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-9.652.956, asistida por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana YUSTINA ANTONIETA GOLCALVES MEJIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-9.652.956, asistida por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.106, contra los ciudadanos TEOTISTE MEJIAS DE GONCALVES y JAVIER EDUARDO GARCIA GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.850.562 y V-10.752.331 respectivamente, la primera nombrada en su carácter de vendedora y el segundo nombrado en su carácter de firmante a ruego, asistidos en este acto por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (29) días del mes de abril de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4800-2026
ICMU/AF/AA.
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