REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de abril de 2026
Años: 215° y 167°
DEMANDANTE: KIZBEL MARIAM ARANGUREN ONTIVEREOS, identificada con la cedula de identidad N° V-22.342.652.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANA MALYIRE ONTIVEROS BANDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 249.059.
DEMANDADO: BETTY YOLANDA PARRA LINARES, identificada con la cedula de identidad N° V-4.543.595.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4443-2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
I
Se dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 14 de agosto de 2025, con motivo de demanda contentiva de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana KIZBEL MARIAM ARANGUREN ONTIVEREOS, identificada con la cedula de identidad N° V-22.342.652, asistida por la abogada JOHANA MALYIRE ONTIVEROS BANDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.059, contra la ciudadana BETTY YOLANDA PARRA LINARES, identificada con la cédula de identidad N° V-4.543.595, la cual se le dio entrada y admisión en fecha 4 de noviembre de 2025, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4443-2025, librándose la respectiva boleta de citación a la parte demandada.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, a los fines de continuar con los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada.
Así las cosas, constata este tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que se admitiera la presente demanda esto es desde el día 4 de noviembre de 2025, sin que la parte actora hubiere comparecido a impulsar la citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana KIZBEL MARIAM ARANGUREN ONTIVEREOS, identificada con la cedula de identidad N° V-22.342.652, asistida por la abogada JOHANA MALYIRE ONTIVEROS BANDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.059, contra la ciudadana BETTY YOLANDA PARRA LINARES, identificada con la cédula de identidad N° V-4.543.595, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174, y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut-supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales en caso de que lo hubiere, a la parte actora en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 9 de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-4443-2026
ICM/AF/AA.
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