REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Abril del 2.026
215º y 167º
Expediente N° 3118-26.-
PARTE DEMANDANTE: MARILYN GALI, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.408 apoderada judicial de la ciudadana FABIOLA ALEXANDRA FARIAS GRILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.516.860.
PARTE DEMANDADA: MARLENE GRILLO ALAYON y BARBARA PAOLA FARIAS GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.797 y V-22.048.061, respectivamente.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
La presente acción se inició con libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentado por la Abogada: MARILYN GALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.408 apoderada judicial de la ciudadana FABIOLA ALEXANDRA FARIAS GRILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.516.860, Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Quinta del Municipio Libertado del Distrito Capital bajo el Nº 7, Tomo 20, Folios 54 al 58 de fecha 11 de febrero de 2026, acción judicial ejercida en contra de las ciudadanas: MARLENE GRILLO ALAYON y BARBARA PAOLA FARIAS GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.797 y V-22.048.061, respectivamente.
En fecha 19 de Marzo del 2.026, se le dio entrada ante este Juzgado y se ordenó la citación a las demandadas.
En fecha 07 de Abril del 2026: la Abogada: MARILYN GALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.408, en su carácter de acreditada en autos DESISTE del procedimiento y solicita la devolución de los originales presentados solicitados.
II
MOTIVA
En tal sentido es relevante destacar lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes, los cuales establecen:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
(…)
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones.
(…)
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
(…)
Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”.
Es por ello que visto el desistimiento del presente procedimiento presentado por la parte actora en plena facultad del derecho que le asiste y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora.
Se ordena la devolución de los originales solicitados previa, certificación en autos por secretaria.
Se declara en consecuencia terminado el procedimiento y se ordena la desincorporación del expediente y su remisión al archivo.
Regístrese y Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiseis (2026) Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-3118-26.
YGTR/Achm/JUAN.-
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