REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Abril del 2.026
215º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.194.933, debidamente asistidos por el abogado: WILFREDO OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.282, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos RUNNYS JOSE TORREALBA MENDOZA y CARMEN NILSE SEVILLA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.269.084 y V-9.685.278, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano: CARLOS JOSE ALVAREZ, WILLIAMS ANTONIO ALVAREZ, CANDIDA ROSA ALVAREZ Y GREGORIA JOSEFINA ALVAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.194.933, Nº V- 7.252.377, Nº V-9.434.861 Y Nº V-5.992.752, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos dejados por la de Cujus CRUZ MARIA ALVAREZ UVIEDA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.466. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1655-26.-
YGTR/Achm/dm.-
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