REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 16 de Abril del 2.026
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YURBIN JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.497, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado: NELSON JOSE DIAZ REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.048; en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno perteneciente al Comité de Tierras Urbanas (C.T.U.), según se evidencia en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signada con CODIGO CATASTRAL N° 05-08-02-U-01-01-V12-08-000-000-000, en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 01, Vereda 12, Casa 08, , Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual tiene un área de construcción de quinientos un metros cuadrados con noventa y nueve (501.99 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Casa N° 10 de la vereda 12; SUR Casa N° 06 de la vereda 12; ESTE: Avenida Universidad y OESTE: Vereda 12 (S/F); Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: SILVANA JOSEFINA GAMBOA DE MONSERRATIA y JOSE ELIAS CORRALES ANDRADE,venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.242.835 y Nº V-6.389.098, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: YURBIN JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.497; de este domicilio, DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1649-26.-
YGTR/Achm/dm.-
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