REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 16 de Abril del 2.026
215º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ANDRES JOSE PERAZA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.689, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos WILFREDO ENRIQUE PERAZA HENRIQUEZ, ELSA GENOVEVA PERAZA DE FRANCO, OMAR ANTONIO PERAZA HENRIQUEZ y ALEXIS ORLANDO PERAZA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.846.275 V-4.552.684, V-3.129.331 y V-4.228.380, respectivamente, debidamente asistido por la abogada AZUCENA DEL VALLE SIERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.489, y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): FELIX ALBERTO MONTAÑO VALLES y KATHERINE ANDREA MARQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-9.280.475 y V-19.314.830, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ANDRES JOSE PERAZA HENRIQUEZ, WILFREDO ENRIQUE PERAZA HENRIQUEZ, ELSA GENOVEVA PERAZA DE FRANCO, OMAR ANTONIO PERAZA HENRIQUEZ y ALEXIS ORLANDO PERAZA HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.126.689, V-3.846.275 V-4.552.684, V-3.129.331 y V-4.228.380, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus GENOVEVA HENRIQUEZ TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-2.240.409. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1658-26.-
YGTR/Achm/juan.-