REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de Abril del 2.026
216º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por por el ciudadano: ALVARO LUIS MALAVE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.863.077, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: FRANCIS JOSELIN MALAVE DIAZ, LETYS ROSELI MALAVE DIAZ y FRANCISCO RENE MALAVE LADERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V-16.863.008, V-18.083.257 y V-16.765.996, respectivamente debidamente asistido por el abogado LILA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.005, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ALVARO LUIS MALAVE DIAZ, FRANCIS JOSELIN MALAVE DIAZ, LETYS ROSELI MALAVE DIAZ y FRANCISCO RENE MALAVE LADERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.863.077, V-16.863.008, V-18.083.257 y V-16.765.996 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus JOSE FRANCISCO MALVE MATOS, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.221.245. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1660-26.-
YGTR/Achm/juan.-