REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Abril del 2.026
216º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: GREGORIO CONCEPCION CABEZA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.647.164, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: MERY JOSEFINA OJEDA DE GUILLEN, WILLIAM JOSE OJEDA MONTOYA, VIRMANIA ALEXANDRA CABEZA MONTOYA, RAIZA YACUNDA CABEZA DE LADERA, NOIMA JOHANA CABEZA MONTOYA, AMERICA ISABEL CABEZA MONTOYA y MIGUEL ANGEL CABEZA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.: V-5382.661; V-7.187.452; V-7.205.792; V-7252369; V-7.252.368; V-9.650.932 y V-7.262.011, respectivamente debidamente asistido por la abogada ROSMARY MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.367 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA PEREZ BOYER y JOSE MIGUEL HERNANDEZ ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.533.679 y V-17.426.393, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos GREGORIO CONCEPCION CABEZA MONTOYA, MERY JOSEFINA OJEDA DE GUILLEN, WILLIAM JOSE OJEDA MONTOYA, VIRMANIA ALEXANDRA CABEZA MONTOYA, RAIZA YACUNDA CABEZA DE LADERA, NOIMA JOHANA CABEZA MONTOYA, AMERICA ISABEL CABEZA MONTOYA y MIGUEL ANGEL CABEZA MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.647.164, V-5382.661; V-7.187.452; V-7.205.792; V-7252369; V-7.252.368; V-9.650.932 y V-7.262.011, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus JULIA REMIGIA MONTOYA DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-2.837.730. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1663-26.-
YGTR/Achm/juan.-