REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 24 de Abril del 2.026
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3128-26.
PARTE DEMANDANTE: EDISON PATRICIO DIAZ JARRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.944.458, asistida por la abogada: RAQUEL MEDINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 171.323.
PARTE DEMANDADA: RAFFAELE BERTO CUSATO D ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.230.602, representante de la sucesión del ciudadano LEONARDO CUSATO VARNELA, Nº R.I.F.: J-507771412, apoderado de la sucesión GIUSEPPE CUSARTO D ADDARIO Nº R.I.F.: J-405147083. Debidamente asistido por el abogado: DIOVEN PEREZ, debidamente inscrito en el bajo el Nº 45.429
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano EDISON PATRICIO DIAZ JARRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.944.458, asistida por la abogada: RAQUEL MEDINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 171.323, contra del ciudadano: RAFFAELE BERTO CUSATO D ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.230.602, representante de la sucesión del ciudadano LEONARDO CUSATO VARNELA, Nº R.I.F.: J-507771412, expediente566-94, certificado de solvencia Nº 088176 de fecha 16/01/1.994 apoderado de la sucesión GIUSEPPE CUSARTO D ADDARIO Nº R.I.F.: J-405147083, expediente 2017/362, certificado de solvencia Nº 1586035 de fecha 16/03/2018. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma, corresponde a un documento de compra-venta privado sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble y sus bienhechurías sobre un (01) terreno Municipal, destinado a vivienda, ubicado en la 5ta Avenida, casa Nº 44, DEL Barrio 23 de Enero, Parroquia los Tacariguas, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua cuyas medidas son: NORTE: En 3,40MTS con casa que es o fue de María D Addario; SUR: En 3,40MTS con 5ta Avenida que es su frente (S/f); ESTE: En 19,00MTS con propiedad que es o fue de la familia Muñoz (L.Q.) y OESTE: En 19,00MTS propiedad que era de la Familia Cariel.

Admitida la pretensión en fecha 16 de Julio del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: RAFFAELE BERTO CUSATO D ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.230.602.

En fecha 22 de Abril del 2.026, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados RAFFAELE BERTO CUSATO D ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.230.602, REPRESENTANTE DE LA sucesión del ciudadano LEONARDO CUSATO VARNELA, Nº R.I.F.: J-507771412, apoderado de la sucesión GIUSEPPE CUSARTO D ADDARIO Nº R.I.F.: J-405147083. Debidamente asistido por el abogado: DIOVEN PEREZ, debidamente inscrito en el bajo el Nº 45.429y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.

II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por el ciudadano EDISON PATRICIO DIAZ JARRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.944.458, asistida por la abogada: RAQUEL MEDINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 171.323, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano: RAFFAELE BERTO CUSATO D ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.230.602, representante de la sucesión del ciudadano LEONARDO CUSATO VARNELA, Nº R.I.F.: J-507771412, expediente566-94, certificado de solvencia Nº 088176 de fecha 16/01/1.994 apoderado de la sucesión GIUSEPPE CUSARTO D ADDARIO Nº R.I.F.: J-405147083, expediente 2017/362, certificado de solvencia Nº 1586035 de fecha 16/03/2018, en su carácter de VENDEDOR; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano EDISON PATRICIO DIAZ JARRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.944.458, asistida por la abogada: RAQUEL MEDINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 171.323, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano: RAFFAELE BERTO CUSATO D ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.230.602, representante de la sucesión del ciudadano LEONARDO CUSATO VARNELA, Nº R.I.F.: J-507771412, expediente566-94, certificado de solvencia Nº 088176 de fecha 16/01/1.994 apoderado de la sucesión GIUSEPPE CUSARTO D ADDARIO Nº R.I.F.: J-405147083, expediente 2017/362, certificado de solvencia Nº 1586035 de fecha 16/03/2018, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento que corresponde a un documento de compra-venta privado sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble y sus bienhechurías sobre un (01) terreno Municipal, destinado a vivienda, ubicado en la 5ta Avenida, casa Nº 44, DEL Barrio 23 de Enero, Parroquia los Tacariguas, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua cuyas medidas son: NORTE: En 3,40MTS con casa que es o fue de María D Addario; SUR: En 3,40MTS con 5ta Avenida que es su frente (S/f); ESTE: En 19,00MTS con propiedad que es o fue de la familia Muñoz (L.Q.) y OESTE: En 19,00MTS propiedad que era de la Familia Cariel.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3128-26
YGTR/ACHM/juan.-