REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 28 de Abril del 2.026
216º y 167º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: HECTOR JOSE MENCO CATAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.406, apoderado de la ciudadana: ANA ROSA CATAÑO DE MENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.940.148, Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay-Edo. Aragua, bajo el N° 14, Tomo 373 en fecha 29/11/2018; debidamente asistido por la abogada: RIOMAIRA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.812, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Privado, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 05/11/2007, bajo el N° 03, Folio 12 al 16, Protocolo Primero, Tomo Noveno del Cuarto Trimestre del año 2007 según se evidencia en CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL, signada con CODIGO CATASTRAL N° 01-05-03-06-U1-017-010-005-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia José Casanova Godoy, Sector Barrio Bolívar II(SUR), Calle José Félix Rivas, Casa N° 8, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (203,80MTS2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (195,32MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: EN 23,09MTS, con Leonardo Ascanio; SUR: En 23,88MTS con Negdia Guere; ESTE: En 9,20MTS con Calle José Félix Rivas que es su Frente (S/F) y OESTE: En 8,17 con Delia Lugo. Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: SUHAIL KATHERYNE ROJAS MEDINA y XAVIER MANUEL VARILLAS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-14.436.114 y V-26.961.244, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANA ROSA CATAÑO DE MENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.940.148; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
SOL. Nº T5M-S-1661-26.-
YGTR/ACHM/juan.