REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 7 de Abril del 2.026
215º y 167°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YONAIKA YARUBI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.470.254, debidamente asistida por la abogada: LUZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.913, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL N° 05.08.01.U.01.10.02.01, en la siguiente dirección: 2da Calle Maya, Sector Las Mayas, N° 07, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (640,00 MTS2), y con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECÍMETROS CUADRADOS (350,21 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: CON 2DA CALLE LAS MAYAS, (S/F) EN (20,00 MTS) ; SUR: CON NEMESIS GARCIA, EN (20,00 MTS); ESTE: CON BERNARDINA DE ARANA, EN (32,00 MTS) y OESTE: CON EDMUNDO HERNANDEZ, EN (32,00 MTS). Y vistas igualmente las declaraciones de la ciudadana: RAIZA JACQUELINE RIVERO MARTINEZ y CARMEN LEONOR FLORES REBOLLEDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.983.235 y V-16.272.058. respectivamente, Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: YONAIKA YARUBI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.470.254, debidamente asistida por la abogada: LUZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.913; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( )0 folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1651-26.-
YGTR/Achm/ag.-
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