REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 16 de abril de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° T1M-C-7417-2026.-
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, ROSMEYRI YAMILETH BURGOS CEDEÑO y VICTOR FERNANDO MORALES NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-19.469.579y V-7.268.758, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: FRANCYS OLIVERO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.269.427 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.911.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 28 de enero de 2026, se recibió por distribución, escrito de solicitud de divorcio mutuo consentimiento presentado por la abogada, FRANCYS OLIVERO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.269.427e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.911, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos, ROSMEYRI YAMILETH BURGOS CEDEÑO y VICTOR FERNANDO MORALES NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-19.469.579 y V-7.268.758, con números telefónicos: +34 678251764 y +34 663202095, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud de divorcio. Fundamentando en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, manifestando que desde hace años, se produjo entre ellos la ruptura conyugal por lo que apegados al artículo 185 del Código Civil.

En fecha 02 de febrero de 2026, compareció la abogada FRANCYS OLIVERO SANTANA, plenamente identificada, actuando como representante de las partes solicitantes, a los fines de consignar los respectivos recaudos.

En fecha 17 de marzo de 2026, este Tribunal mediante auto se le dio entrada en el Libro respectivo y admitió en cuando a lugar en derecho la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, asimismo se fija audiencia en sala telemática a los fines de verificar el otorgamiento del poder apud acta otorgado vía telemática por los ciudadanos FÉLIX IBRAIN CARRASQUEL DURAN y VICTOR FERNANDO MORALES NAVARRETE, antes identificados, a la prenombrada abogada FRANCYS OLIVERO SANTANA, todo de conformidad a lo establecido en la sentencia Nro. 0105, de fecha 8 de marzo de 2024 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Nro. 218 de fecha 27-02-2025 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 19 de marzo de 2026, se celebró audiencia telemática donde se dejó constancia de la manifestación de voluntades de las partes de otorgar poder apud acta a la abogada FRANCYS OLIVERO SANTANA, antes identificada, ordenándose asimismo la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 25 de marzo de 2026, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día veinte (20) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), por ante Registro Civil de la Parroquia El Limón del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nro.153, Folio 153, Tomo A, del año 2022, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.

SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Corinsa, Casa N° 14 del Municipio Sucre, estado Aragua.

TERCERO: Que de la unión conyugal NO procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.

EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
2.- De igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que NO procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por el abogado, FRANCYS OLIVERO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.269.427 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, ROSMEYRI YAMILETH BURGOS CEDEÑO y VICTOR FERNANDO MORALES NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-19.469.579y V-7.268.758, con números telefónicos: +34 678251764 y +34 663202095. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO, matrimonial, que los unió, desde el día veinte (20) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), por ante Registro Civil de la Parroquia El Limón del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nro.153, Folio 153, Tomo A, del año 2022, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En la misma fecha, siendo las 12:15 m, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.

EXP. Nº T1M-C-7417-2026.-
LCRL/Efb/pr.-