REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de abril de 2026
215° y 167°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana, JOESCARIANNY DE JESÚS PÁEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.930.740, asistida por el abogado, RAMÓN GARCÍAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.860, se le da entrada en el Libro respetivo; ahora bien, tras la revisión de las actas que conforman la misma, específicamente el Acta de Nacimiento insertado bajo el Nro. 1037, Tomo 3, Folio 37, del año 2002, este Tribunal observa que en el estado civil del de-cujus Joescar Páez, consta como “casado” con la ciudadana Anny Kariela Medina, es por lo que este Tribunal requiere la consignación de la sentencia de divorcio correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, de ser el caso. En consecuencia, éste Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte solicitante a consignar el recaudo ut supra, a los fines de la admisión y sustanciación de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES BRITO.-





SOLICITUD. Nº T1M-C-8325-2026
LCRL/Efb/ypk