REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de abril de 2026.
216º y 167º

EXPEDIENTE NRO: T1M-C-6705-2022.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, MARIA ESTHER OCHOA DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.421.386, debidamente asistida por la abogada JENNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.000.
CONYUGE DEMANDADO: Ciudadano, JOSE OVIDIO ALBARRAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.190.265.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 09 de junio de 2022, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, por motivo a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, MARIA ESTHER OCHOA DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.421.386, debidamente asistida por la abogada JENNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.000, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, en contra del ciudadano JOSE OVIDIO ALBARRAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.190.265. En esta misma fecha este Tribunal le dio entrada en el libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del ciudadano JOSE OVIDIO ALBARRAN MENDOZA, antes identificado, al siguiente número telefónico: 0424-315.28.00, asimismo se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 20 de junio de 2022, compareció la ciudadana, María Marín, Alguacil Accidental de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva.

En fecha 14 de julio de 2022, este Tribunal, en vista de la imposibilidad de contactar de forma telemática al cónyuge demandado JOSE OVIDIO ALBARRAN MENDOZA, antes identificado, ordeno librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que su publicación en los diarios “EL SIGLO” y “ULTIMAS NOTICIAS”.

En fecha 28 de febrero de 2024, compareció la ciudadana MARIA ESTHER OCHOA DE ALBARRAN, antes identificada, a los fines de solicitar autorización para la realización de toma fotográfica, correspondiente al folio 04, siendo autorizada. En esta misma fecha compareció la solicitante, debidamente asistida por la abogada JENNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.000, quien solicito mediante diligencia la devolución del Acta de Matrimonio original consignada en la presente solicitud de Divorcio, siendo acordado mediante auto, la devolución del documento original solicitado.

En fecha 23 de abril de 2026, la Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se ordenó la devolución de los originales solicitados, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de la parte solicitante a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este Tribunal sin que la parte le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, MARIA ESTHER OCHOA DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.421.386, debidamente asistida por la abogada JENNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.000, en contra del ciudadano JOSE OVIDIO ALBARRAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.190.265. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte solicitante conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dicha boleta será fijada en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 09:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° T1M-C-6705-2022.-
LCRL/Ef/pr.-