REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de abril del 2026.-
216° y 167°
ASIENTO N°_____
EXPEDIENTE: N° T1M-C-7339-2025.
PARTE SOLICITANTE: abogada, GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.708, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. -
SENTENCIA DEFINITIVA. -
-I-
NARRATIVA
En fecha 16 de octubre de 2025, fue presentado por ante el Tribunal distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, por la abogada, GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.708, actuando en su propio nombre y representación, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la causa. En esta misma fecha, compareció la mencionada abogada, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 22 de octubre de 2025, mediante auto, se le dio entrada en el Libro respectivo a la presente demanda.
En fecha 27 de octubre de 2025, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción, así mismo, se ordenó librar Cartel y boleta de Notificación.
En fecha 16 de enero de 2026, compareció el ciudadano, Pedro Navas, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva.
En fecha 03 de febrero de 2026, compareció la abogada, GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.708, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de solicitar mediante diligencia, se ordenara librar el cartel de notificación en el Diario Vea.
En fecha 05 de febrero de 2026, mediante auto, se acordo de conformidad a lo solicitado y en consecuenria se ordeno librar cartel de notificacion para su publicacion el Diario Vea.
En fecha 23 de marzo de 2026, compareció, la abogada, GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.708, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de consignar el Cartel de Notificación debidamente publicado en el diario respectivo.
En fecha 14 de abril de 2026, mediante auto, se aperturo el lapso de diez (10) días correspondiente a la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte sentencia en la presente causa, lo hace de la siguiente manera:
-II-
MOTIVA

PRIMERO: En virtud de que la abogada, GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.708, actuando en su propio nombre y representación, solicitó ante este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre, el de-cujus German Armando Blanco, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), insertada en el Acta Nro. 551, Tomo III, Folio 051, del año 2025, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por cuanto expresa la solicitante en su escrito libelar, que la referida Acta adolece de errores en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Defunción correspondiente, por error material involuntario asentaron el nombre de su hermana como: DAISY VIRGINIA BLANCO SILVA, siendo lo correcto: MARÍA VIRGINIA BLANCO DE GARCÍA.

SEGUNDO: Antes de decidir, esta sentenciadora observa que, la competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, la cual tuvo varias modificaciones en relación a la cuantía mediante Resolución Nro. 2018-0013, del 24 de octubre de 2018 y Resolución Nro. 2023-0001, dictada en fecha 24 de mayo de 2023, ahora bien se estableció en dicha resolución Nro. 2009-0006, en el artículo 3 lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Por consiguiente, el objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Nuestro legislador dispone en el artículo 462 Código Procedimiento Civil lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

TERCERO: Para los efectos probatorios de la presente solicitud se consignaron los siguientes recaudos: 1.- Acta de Defunción del de-cujus German Armando Blanco, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), insertada en el Acta Nro. 551, Tomo III, Folio 051, del año 2025, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 2.- Acta de Defunción de la de-cujus María Virginia Blanco de García, de fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), insertada en el Acta Nro. 27, Folio 48, del año 1995, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de la ciudad de San Mato del estado Aragua. 3.- Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano Simón Francisco García, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), insertada en el Acta Nro. 1185, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 4.- Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Yeinny Adriana García, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año mil novecientos ochenta (1980), insertada en el Acta Nro. 375, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 5.- Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Yeniffer Belén García, de fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), insertada en el Acta Nro. 661, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. Por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas, este Tribunal declara procedente la rectificación del acta de defunción solicitada, considerando que con dichas documentaciones queda probado lo alegado por la solicitante. Y así se declara.-


-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del de-cujus German Armando Blanco, presentada por la abogada, GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.708, actuando en su propio nombre y representación, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), insertada en el Acta Nro. 551, Tomo III, Folio 051, del año 2025, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de dejar constancia, que existen errores en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Defunción correspondiente, por error material involuntario asentaron el nombre de la hermana de la solicitante como: DAISY VIRGINIA BLANCO SILVA, siendo lo correcto: MARÍA VIRGINIA BLANCO DE GARCÍA. Así se decide.-

En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta anotada bajo el Nro. 551, Tomo III, Folio 051, del año 2025, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal del estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha, siendo la 02:00 pm, se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios Nros. 155-26 y 156-26.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.
Expediente Nro. T1M-C-7339-2025.-
LCRL/Efb/yp