REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de abril de 2026.-
215° y 167°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8315-2026.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: GLEIDIS MARIANA DIAZ RUIZ.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLEIDIS MARIANA DIAZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.818.178, número telefónico: 0412-8526258, debidamente asistida en este acto por la abogada YIRGETTE MARITZA IBARRA UTRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 167.830, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna 3, en la “U.E.N FELIPE LARRAZABAL”, ubicada en la Avenida Principal la Haciendita, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, donde solicita sea declarado su persona y los ciudadanos KENNILL DANIEL DIAZ RUIZ y HECTOR DANIEL DIAZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.978.798 y V-13.770.818, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, HECTOR INOCENCIO DIAZ GOMEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.268.884, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de abril del año 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, GLEIDIS MARIANA DIAZ RUIZ, KENNILL DANIEL DIAZ RUIZ y HECTOR DANIEL DIAZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.818.178, V-11.978.798 y V-13.770.818, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, HECTOR INOCENCIO DIAZ GOMEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.268.884, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de abril del año 2021, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 234, Tomo I, Folio 242, de fecha 11 de abril del año 2021. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua a los 08 días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8315-2026.-
LCRL/Ef/yp.-
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