REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de abril de 2026
215º y 167º

EXPEDIENTE T2M-C-1414-2026
PARTES SOLICITANTES: SUGEIDY MARGARITA FERNANDEZ DE COLABERARDINO y LUIGI COLABERARDINO, la primera de ellos, venezolana, y el segundo extranjero, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.171.531 y E-969.482, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES.
Fue recibida la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha 26-03-2026, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, presentada por los ciudadanos, SUGEIDY MARGARITA FERNANDEZ DE COLABERARDINO y LUIGI COLABERARDINO, la primera de ellos, venezolana, y el segundo extranjero, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.171.531 y E-969.482, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015 y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085. Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. En fecha 27/03/2026 se dio entrada y anotó en el libro de causas correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por Mutuo Consentimiento, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha, no han reanudado su vida en común establecidos desde entonces en distintos domicilios, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 12/08/1996, según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nro. 45, Tomo 1, Folio 103 fte, 104 vto y 105 fte, Año 1996, tal como consta en los libros de ese Registro, que anexaron marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en: Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon tres hijos mayores de edad quienes llevan por nombre: NINDY ANDREINA COLABERARDINO FERNANDEZ, PIERLUIGI COLABERARDINO FERNANDEZ y ARIANNA COLABERARDINO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.948.529, V-25.920.268 y V-27.369.640, respectivamente.

CUARTO: Quien manifestaron que SI adquirieron bienes que repartir.

EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015 y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos, SUGEIDY MARGARITA FERNANDEZ DE COLABERARDINO y LUIGI COLABERARDINO, la primera de ellos, venezolana, y el segundo extranjero, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.171.531 y E-969.482, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N°693, de fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N°12-1163 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 12/08/1996, según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nro. 45, Tomo 1, Folio 103 fte, 104 vto y 105 fte, Año 1996, tal como consta en los libros de ese Registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en su oportunidad procesal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO

LA SECRETARIA ACC,

KATIARY BRICEÑO GUERRERO

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:01 a.m.


LA SECRETARIA ACC,

KATIARY BRICEÑO GUERRERO


Exp. N°T2M-C-1414-2026
JJFS/kbg.-