REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintidós (22) de abril de 2.026
216º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° T2M-C-1275-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANGELA MARYNELBA CASTILLO ARCIA.
En relación a la solicitud de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2.026), presentados por su firmante, ANGELA MARYNELBA CASTILLO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.435.273, actuando en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA MILAGRO ASTUDILLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361, actuando en su carácter de madre, donde solicitan que sean declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de el De Cujus FERNANDO PAUL SALDEÑO CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.930.895, fallecido ab intestato el día veinte (20) de marzo del dos veintiséis (2.026) según consta en el Acta de Defunción Nº 034, Tomo I, Folio N° 034 Fte y Vto, Año: 2026, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por causa de Parálisis respiratoria de origen central, hemorragia subdural, fractura de cráneo, a la ciudadana cuyo nombre: ANGELA MARYNELBA CASTILLO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-9.435.273, actuando en su carácter de madre del De-Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a la autos a la ciudadana, ANGELA MARYNELBA CASTILLO ARCIA, supra identificada, actuando en su carácter de madre, según consta en la respectiva, Acta de Defunción, y acta de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA (Acc),
KATIARY BRICEÑO GUERRERO
En la misma fecha siendo las 09:07 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA (Acc),
Sol. T2M-C-1275-2026
JJFS/kbg
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