En el día de hoy, SEIS (06) de Noviembre del año 2025, siendo las 02:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia telemática, fijada de conformidad con lo establecido en la resolución Nro. 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emitida por el Presidente de la Sala de Casación Civil ciudadano Magistrado Henry José Timaure Tapia, en su artículo 6 establece lo siguiente: “Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la norma adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. De igual manera el artículo 7 establece: “de las Audiencias en salas telemáticas se mantendrán las celebraciones de las Audiencias en Salas Telemáticas mediante el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, cuyas prácticas han repercutido positivamente en la tutela judicial efectiva y en el debido proceso: sin menoscabo de aquellas en que las partes que no posean, no dispongan o no tengan acceso a los medios tecnológicos, por lo que se les deberá facilitar el trámite legal establecido antes del uso de estos mecanismos electrónicos y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en garantía del derecho de acceso a la justicia”. Acto seguido se procede a dejar constancia de la realización de la videollamada vía WhatsApp, a los siguientes números telefónicos perteneciente a los solicitantes +55 51 9195-0659 y +55 51 9377-3985, de igual forma se deja constancia que se encuentra presente la abogada CRISTINA YAKNUASELL MICHEL HERNANDEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.175.911 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 290.287 de este domicilio. Seguidamente los ciudadanos LEÓN DAVID BERMUDEZ MANZANO Y LARIS HINAYANA ASTROS PERNIA, titulares de las cedulas de identidad V-18.144.920 y V-22.593.852 respectivamente, proceden a otorgar poder apud acta al profesional Ut supra identificada, para que tramite todo lo relacionado a la solicitud de divorcio mutuo consentimiento conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en este estado el ciudadano secretario temporal de este despacho ciudadano Abg. Mauro Madriz, procede a identificar a los poderdantes y certifica sus identidades.
Vista la manifestación de voluntad de los ciudadanos LEÓN DAVID BERMUDEZ MANZANO Y LARIS HINAYANA ASTROS PERNIA, titulares de las cedulas de identidad V-18.144.920 y V-22.593.852 respectivamente, antes identificados de otorgar poder Apud Acta la abogado CRISTINA YAKNUASELL MICHEL HERNANDEZ SIVIRA, para que este tribunal proceda a tramitar y disolver el vínculo conyugal que los mantiene unidos, este Tribunal deja constancia que la Abogado ut supra identificado a partir de la presente fecha es quien ejercerá la representación para el presente trámite de solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento. Así se determina. -
Acto seguido la ciudadana Abogada Virginia González Jiménez, en su carácter de Juez Provisoria de este Juzgado; una vez oídas las partes en su manifestación voluntaria de ambos ciudadanos ut supra identificados de solicitar el divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres establecidas en el Artículo 185 de Código Civil Venezolano, así como en concordancia con lo establecido en la sentencia vinculante emitida por la Sala de Casación Civil Nº 693 del 2 de junio de 2015, y la sentencia 446 del 15 de mayo de 2014, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de divorcio por ellos requerida y así se declara y se procede a decidir:
PRIMERO: Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: que los ciudadanos LEÓN DAVID BERMUDEZ MANZANO Y LARIS HINAYANA ASTROS PERNIA, titulares de las cedulas de identidad V-18.144.920 y V-22.593.852 respectivamente, otorgaron poder apud acta a la Abogada CRISTINA YAKNUASELL MICHEL HERNANDEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.175.911 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 290.287 es quien ejercerá la representación bajo los términos señalados por las partes, en todo lo relacionado con el trámite de solicitud de Divorcio a partir de la presente fecha del día de hoy (06) SEIS de Noviembre de 2025.