Se inicia la presente solicitud incoada por la ciudadana MERY DEL PILAR CAMPOS SOLA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-15.055.744, asistida por el abogado MARY CASTILLO inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 172.780, solicitando la citación del ciudadano EDGAR JESUS CAMPOS PALACIOS , mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.143.559, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio SEIS (06) y su vuelto de la presente solicitud.

En fecha 18 de Febrero de 2026 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declare sí reconoce o no el contenido y firma del documento cursante al folio SEIS (06) y su vuelto de la presente solicitud.

En fecha 02 de Marzo de 2026 el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual expone deja constancia de haber realizado la citación efectiva a la parte demandada en la sede del tribunal en fecha 26/02/2026.

En fecha 26 de Febrero de 2026 comparece el ciudadano EDGAR JESUS CAMPOS PALACIOS titular de la cedula de identidad mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.143.559, asistido de abogado RICARDO CASTILLO inscrito en el IPSA N° 32.190, consigna escrito de contestación de la demanda, en el cual declara:

“RECONOZCO FORMALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE CESION DE DERECHOS Y ACCIONES EN TODAS SUS PARTES, suscrito en fecha 20 de agosto de 2024, y acepto sin ningún tipo de objeciones” (SIC).



En fecha 04 de marzo de 2026, la ciudadana MERY DEL PILAR CAMPOS SOLA, confiere poder apud acta a la Abogada MARY CASTILLO, IPSA 172.780.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso ha convenido la parte Demandada tal y como se observa en la contestación de la demanda, que riela en el folio QUINCE (15) los autos que dan por consumados u homologados son los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.