REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°
SOLICITUD: T2M-V-1052-26.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: ELVIRA DEL ROSARIO BLANCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.407.099.-
ABOGADO ASISTENTE: WENDY DEL C. SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.583.-
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ELVIRA DEL ROSARIO BLANCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.407.099, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos MERCEDES HUGOLINA CARRILLO DE BLANCO, VICTORIANO ALFREDO BLANCO CARRILLO, MERCEDES BERENICE BLANCO CARRILLO, JOSE LUIS BLANCO CARRILLO y VICTOR HUGO BLANCO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-296.340, V-10.355.083, V-4.368.061, V-8.581.556, V-4.366.031, debidamente asistidos por la Abogada WENDY DEL C. SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.583, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VICTORIANO BLANCO RIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-014.182, fallecido Ab- intestato, el día 12 de Noviembre del año 1992, en el Seguro Social José Antonio Vargas, Municipio Libertador del Estado Aragua, Acta Nro.323: Folio: 323, Año 1992. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido VICTORIANO BLANCO RIVERO, plenamente identificado, a los ciudadanos ELVIRA DEL ROSARIO BLANCO CARRILLO, MERCEDES HUGOLINA CARRILLO DE BLANCO, VICTORIANO ALFREDO BLANCO CARRILLO, MERCEDES BERENICE BLANCO CARRILLO, JOSE LUIS BLANCO CARRILLO y VICTOR HUGO BLANCO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.407.099, V-296.340, V-10.355.083, V-4.368.061, V-8.581.556, V-4.366.031, respectivamente, en condición de cónyuge e hijos del ciudadano antes identificado, como consta en copia simple de las actas que se describen a continuación Acta Nro. 337, Año: 1958, expedida por la Prefectura del Departamento Libertador, Acta Nro. 382, Año: 1955, expedida por el Registro Principal Distrito Capital, Acta Nro. 541, Año: 1971, expedida por el Registro Civil de la Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 297, Año 1956, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, Acta Nro. 2890, Año: 1961, expedida por el Registro Civil Santa Rosalía Distrito Capital, Acta Nro.3783, Año: 1957, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬Veintidós (22) días del mes Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1052-26.-
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