REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintinueve (29) de abril de Dos Mil Veintiséis (2026)

215° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-1056-26

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: CARMEN ELENA VERENZUELA MONTEJO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.078.544.

ABOGADO ASISTENTE: LERIDA ROSA LOAIZA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 275.931.



Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, requerida por la ciudadana CARMEN ELENA VERENZUELA MONTEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.544, asistida por la Abogado LERIDA ROSA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 275.931, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido PABLO CESAR URIBE VERENZUELA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.734.941, fallecida Ab- intestato, el día 21 de octubre del año 2007, en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 668, Folio 339 y 340, Libro 03 del Año 2007. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido PABLO CESAR URIBE VERENZUELA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.734.941, a la ciudadana CARMEN ELENA VERENZUELA MONTEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.544, madre del De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento que corre inserta a los autos bajo el Nº 485, Año 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veintinueve (29) días del mes abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-1056-26