REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LAS TEJERÍAS, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
Años 215° Y 167°
C-138-2.026
SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME N° 008-2.026
DEMANDANTE: YAMILET SANCHEZ de MANCILLA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.498, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KEILY NAZARETH HERNANDEZ SOLER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.086.651, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 244.131.
DEMANDADO: HEMAN NATAN MANCILLA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.003, respectivamente, con domicilio en la Calle Los Pinos, Segundo Edificio Apartamento 5-1, La Ladera, Municipio Carrizal, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en la Jurisprudencia 1.070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
-I-
En fecha tres (03) de Marzo del dos mil veintiséis (2.026), fue presentado ante este Tribunal en horas de despacho constante cinco (05) folios útiles y anexos constantes de seis (06) folios útiles, los cuales cursan en los folios uno (01) hasta el doce (12) del presente expediente, escrito libelar de procedimiento de Demanda de Divorcio fundamentada en la Jurisprudencia N°1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es introducida por la ciudadana: YAMILET SANCHEZ de MANCILLA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.498,respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: KEILY NAZARETH HERNANDEZ SOLER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.086.651, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 244.131, en contra de su cónyuge el ciudadano: HEMAN NATAN MANCILLA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.003, respectivamente, con domicilio en la Calle Los Pinos, Segundo Edificio Apartamento 5-1, La Ladera, Municipio Carrizal, Los Teques, Estado Miranda.
Seguidamente se dictó auto de entrada y admisión de la presente demanda de Divorcio en fecha seis (06) de Marzo del dos mil veintiséis (2.026), se ordenó registrar en los libros respectivos quedando asentado bajo el N° C-0138-2.026, por cuanto la parte demandante impulsa la demanda de conformidad a los establecido en la Jurisprudencia N°1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en concordancia con lo establecido en la Sentencia N° 386 de fecha doce (12) de Agosto del dos mil veintidós (2.022), dictada por la Sala de Casación Civil, en la cual establece el procedimiento para las citaciones y notificaciones de forma telemática, se libraron boleta de Notificación a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Cuidad de la Victoria, y Boleta de Citación a la parte Demandada quien tiene domicilio en la siguiente dirección: en la Calle Los Pinos, Segundo Edificio Apartamento 5-1, La Ladera, Municipio Carrizal, Los Teques, Estado Miranda, y a través de los medios telemáticos número de teléfono bajo la modalidad de comunicación red social whatsapp, video llamada numero de teléfono 0412-937-63-75, y correo electrónico mancillaheman@gmail.com, cursan en los folios (13,14,15) del presente expediente.-------------------------------------------------------------------------
Folios (16 y 17) cursan diligencia de fecha trece (13) de Marzo del presente año, consignando emolumentos necesarios para la práctica de la citación y auto agregando al expediente. -----------------------------------------------------------------
En fecha en fecha diecinueve (19) de Marzo del presente año, consignó diligencia el ciudadano: ANDRÉS RODRIGUEZ, Alguacil Titular de este Despacho, anexando Boleta de Notificación recibida y firmada, por la Secretaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, se dicto auto agregando al expediente la diligencia recibida cursan en los folios (18,19,20) del expediente.----------------------------------------
Se evidencia que en fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año que del compareció ante este Tribunal el ciudadano: ANDRÉS RODRIGUEZ, Alguacil Titular de este Despacho, consignando capture de pantalla en la cual se evidencia que practicó citación al demandado a través de la red social WhatsApp, en la cual se evidencia que el demandado recibió la boleta de citación consignando anexo un (01)constante de un (01) folio útil, se dictó auto agregando diligencia consignada y sus anexos, cursan en los folios (21,22,23).----------------------------------------------------------------------------------
En el folio veinticuatro (24) del expediente cursa cómputo realizado por Secretaría para los efectos de la contestación de la parte Demandada en la presente demanda, de fecha veinticinco (14) de Marzo del presente año (2.025). ------------------------------------
En el folio veinticinco (25) del presente expediente se encuentra cómputo realizado por Secretaría para los efectos del pronunciamiento de la Fiscalía en la presente Demanda, de fecha nueve (09) de Abril del dos mil veintiséis (2.026). ----------------------
Cursa en el folio (26) auto acordando foliatura del expediente. -------------------------------
-II-
Observa este Tribunal en la presente Demanda que los ciudadanos: YAMILET SANCHEZ de MANCILLA y HEMAN NATAN MANCILLA CASTILLO, ampliamente identificados en autos, que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Noviembre del dos mil veintidós (2.022), por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Miranda, establecieron su domicilio conyugal en Sector Los Jabillos, Calle Zulia con Simón Rodríguez, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, que de dicha unión “SI” procrearon tres (03) hijas, quienes llevan por nombres: YMBERLIN YOHANA MACILLA SANCHEZ, EMELI EUNICE MANCILLA SANCHEZ y MAYERLIN YANETH MANCILLA SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 27.597.166 y V-30.727.023, V-32.113.924, respectivamente, y en cuanto a bienes materiales adquiridos en la unión matrimonial la parte demandante no alego al respecto en el libelo de la demanda.--------------------------------------------------------------------------------
Asimismo alega la parte demandante, que no solo por las diferencias irreconciliables que se generaron en el curso de la vida conyugal y que los llevaron a romper con el vínculo sentimental que existía, lo que impide una vida en común, originando la separación sin que exista alguna posibilidad de reconciliación y por cuanto ha reinado desde entonces el Desafecto y la incompatibilidad de caracteres, es por lo que en virtud a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo del 2.017, donde se estableció el procedimiento a seguir por la conyugue interesada en obtener una sentencia de Divorcio es por cuanto uno de los cónyuge manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o esposa, el procedimiento de Divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge Demandante para que se decrete el divorcio y por cuanto la causal del divorcio verse sobre El Desamor, El Desafecto o la Incompatibilidad de Caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción Voluntaria, establecido en el artículo 895 al 902 de Nuestra Ley Adjetiva, ordenando la citación del otro conyugue y del Fiscal del Ministerio Público, solicitando en consecuencia al ciudadano: HEMAN NATAN MANCILLA CASTILLO, ampliamente identificado en autos el Divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres de acuerdo a la Sentencia 1.070, emanada de la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2.016.
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 señala.
“En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”
Por otro lado, indica la misma sentencia lo siguiente:
“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
Así lo refleja la sentencia 1.070/2.016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Se destaca, que basta la sola Demanda de Divorcio por parte de uno de los cónyuges, tal como es el caso de la ciudadana: YAMILET SANCHEZ de MANCILLA, ampliamente identificada en autos, por cualquiera de las otras causales de las establecidas en el artículo 185–A del Código Civil, tales como el desafecto e incompatibilidad de caracteres, ya que es suficiente el deseo de uno de los cónyuges de no seguir en matrimonio para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales, por cuanto es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas, debiendo en consecuencia el Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia emanada Sala Constitucional con carácter vinculante, en consecuencia este Tribunal vista la Demanda de Divorcio realizada por la ciudadana: YAMILET SANCHEZ de MANCILLA, ampliamente identificada en autos, contra el ciudadano: HEMAN NATAN MANCILLA CASTILLO, ampliamente identificado en autos, por la causal de Desafecto e Incompatibilidad de caracteres de acuerdo y de conformidad con lo establecido en la Sentencia emanada de las Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), evidenciando esta Juzgadora en el estudio exhaustivo del presente expediente, pudo observar que en la oportunidad procesal la parte demandada no alego impedimento alguno ni negó, ni rechazo la demanda en su contra es por lo que quien aquí imparte justicia ACUERDA Y DECLARA la Disolución del vínculo conyugal y en consecuencia el Divorcio de los Ciudadanos ut supra mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LAS TEJERÍAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Sentencia Divorcio fundamentada en la Jurisprudencia N°1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presentada por la ciudadana: YAMILET SANCHEZ de MANCILLA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.498,respectivamente, y de este domicilio, y de este domicilio, En contra del ciudadano: HEMAN NATAN MANCILLA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.003, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron por ante Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Noviembre de mil dos mil veintidós (2.022), tal se evidencia en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 135, Año 2.022, expedida por dicho Órgano, que corre inserta en los folios (07, 08 fte. al vto. y 09) del presente expediente. ------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Las Tejerías a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167°de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------------- La Juez Provisorio;
Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,
Abog. Yermiliany Milena Sosa.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana y cuarenta (11:05 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. ---------------------------------------------
La Secretaria Titular,
Abog. Yermiliany Milena Sosa.
CMAA/YMS.
C-138-2.026
Demanda de Divorcio.
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