REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Las Tejerías. Las Tejerías, veintiuno (21) de Abril del dos mil veinticinco (2.026)
Años: 216° y 167°
SOLICITUD N° 072-2026 SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 010-2.026.
SOLICITANTE (S): MIGUEL ARCANGEL CARRASQUEL RAMIREZ, FELIPE CARRASQUEL RAMIREZ, PEDRO ALBERTO CARRASQUEL RAMIRES, JULIO CESAR CARRASQUEL RAMIREZ, MERCEDES KUNSIWITZ CARRASQUEL DE BERMUDEZ, LEYDA TEODORA CARRASQUEL RAMIREZ, TEOFILA ELENA CARRASQUEL RAMIREZ, FRANCISCA SENAIDA CARRASQUEL RAMIREZ Y JOSE ANTONIO CARRASQUEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Venezolanos, mayores de edad, solteros y casados, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. N° V-8.585.553, V-8.815.107, V-10.357.449, V-11.179.664, V-11.179.663, V-12.808.089, V-12.808.090, V-13.621.014, V-15.470.721, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LUIS MISAEL BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.063.854, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CIPRIANO CARRASQUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.784.298, respectivamente.
Vistas las actuaciones relacionadas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil veintiséis (2.026), constante de dos (02) folios útiles, y sus anexos constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles, personalmente por los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL CARRASQUEL RAMIREZ, FELIPE CARRASQUEL RAMIREZ, PEDRO ALBERTO CARRASQUEL RAMIRES, JULIO CESAR CARRASQUEL RAMIREZ, MERCEDES KUNSIWITZ CARRASQUEL DE BERMUDEZ, LEYDA TEODORA CARRASQUEL RAMIREZ, TEOFILA ELENA CARRASQUEL RAMIREZ, FRANCISCA SENAIDA CARRASQUEL RAMIREZ Y JOSE ANTONIO CARRASQUEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Venezolanos, mayores de edad, solteros y casados, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. N° V-8.585.553, V-8.815.107, V-10.357.449, V-11.179.664, V-11.179.663, V-12.808.089, V-12.808.090, V-13.621.014, V-15.470.721, respectivamente, estando debidamente asistidos por el Abogado LUIS MISAEL BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.063.854, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474, en cual solicita a este Tribunal se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: CIPRIANO CARRASQUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.784.298, respectivamente, quien falleció por: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD PULMONAL, en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), tal como se desprende del acta de defunción inserta a los folios dos (03) frente al cuatro(04) frente al vuelto, certificada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, signada con el N° 202, del año dos mil veinticinco (2.025).

PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:
Este Tribunal pasa a analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente solicitud, siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión o cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada por el mencionado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2.009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, por lo que este Tribunal observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, a tal fin DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud.
En esa fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil veintiséis (2.026), mediante auto asentado en el libro diario con el numero D-08, se dictó auto de entrada y admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose fijar para el tercer (3er) día despacho día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos correspondientes, folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente.
En el folio cuarenta y seis (46) cursa poder APUD ACTA Especial, otorgado por los solicitantes MIGUEL ARCANGEL CARRASQUEL RAMIREZ, FELIPE CARRASQUEL RAMIREZ, PEDRO ALBERTO CARRASQUEL RAMIRES, JULIO CESAR CARRASQUEL RAMIREZ, MERCEDES KUNSIWITZ CARRASQUEL DE BERMUDEZ, LEYDA TEODORA CARRASQUEL RAMIREZ, TEOFILA ELENA CARRASQUEL RAMIREZ, FRANCISCA SENAIDA CARRASQUEL RAMIREZ Y JOSE ANTONIO CARRASQUEL RAMIREZ,ampliamente identificados en autos, al Abogado LUIS MISAEL BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.063.854, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474. Otorgando la facultad para sostener la representación en la presente solicitud, retirar resultas referente a la solicitud, cursa en el folio (47) auto acordando agregar al expediente.
En fecha ocho (08) de Abril del dos mil veintiséis (2.026), se dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigos por cuanto por cuanto no se presentaron a la hora acordada ante este Tribunal, folio (48) del expediente.
En el folio (49) cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial solicitando que se fije una nueva oportunidad para que tenga acto la evacuación de los testigos promovidos, en el folio (50) cursa auto de fecha nueve (09) de abril del presente año, en el cual se acordó para el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto.
En fecha catorce (14) de Abril del presente año se dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigos acordados, exhortando a la parte solicitante solicitar una nueva oportunidad, cursos en el folio (51) del expediente.
En fecha catorce (14) de Abril del presente año cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial solicitando que se fije una nueva oportunidad para que tenga acto la evacuación de los testigos promovidos folio (52) y, en el folio(53) cursa auto acordando fijar para el cuarto (4to) día despacho el acto de evacuación de testigos.
Se evacuaron declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, cursan en el folio (54) del presente expediente.

MEDIOS PROBATORIOS:
Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal pasa a examinar y evaluar los fundamentos presentados:
PRIMERO:
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES SOLICITANTES:
1)- Acta de defunción del de Cujus: CIPRIANO CARRASQUEL CASTRO, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.784.298, respectivamente, certificada por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, signada con el N° 202, del año dos mil veinticinco (2.025), a los folios (03, 04).
2)- Copia Simple fotocopia de la cédula de identidad del de Cujus, folio siete (07) del expediente.
3)- Fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes cursan desde los folios (10,13,16,21,24,27,30,33,36) del expediente.
4) Copia Simple fotocopia de la cédula de identidad los testigos, e Inpreabogado del abogado asistente, Folios (38, 41,44), del expediente.
5) Testimonios: en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil veintiséis (2.026), siendo la oportunidad procesal de los ciudadanos: ERNESTORA ELOINA ALCALA y YULEIDA ALEJANDRA TERAN LOPEZ, Venezolanas, mayores edades, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-6.185.907 y V-20.592.897, respectivamente, (Folio 54) frente al vuelto.
1) ERNESTORA ELOINA ALCALA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.185.907, respectivamente, de sesenta y siete años (67) años de edad, con domicilio en el Sector Asentamiento Campesino Llano Grande, Calle Principal, Casa S/N, Las Tejerías, Municipio Las Tejerias, para rendir declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza esta actuaciones, estando legalmente juramentada en este acto por la Jueza Provisorio del Despacho, ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, previa las formalidades de ley, a fin de que tenga lugar dicho acto, cuya testigo manifiesta no tener impedimento alguno en rendir declaración al efecto, es por lo que se procede a interrogarlo acerca de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones
PRIMERO: “Si nos conocen suficientemente desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación”.
CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, desde hace mas de veintiséis (26) años”.
AL SEGUNDO: “Si sabe y le consta que el fallecido CIPRIANO CARRASQUEL CASTRO, era nuestro padre”.
CONTESTO: “Si me consta que los solicitantes son hijos del fallecido.”
AL TERCERO: “Si sabe y le consta que nuestro padre CIPRIANO CARRASQUEL CASTRO, vivió por muchos años en el sector denominado la Capilla, Asentamiento Campesino Llano Grande de las Tejerías”.
CONTESTO: “Si lo conozco porque el fue el fundador de llano grande.”
AL CUARTO: “Si sabe y le consta que el ciudadano CIPRIANO CARRASQUEL CASTRO, no dejo testamento alguno”.
CONTESTO: “Si me consta que no dejo testamento.”
2) YULEIDA ALEJANDRA TERAN LOPEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.592.897, respectivamente, de treinta y tres años (33) años de edad, con domicilio en el Sector Asentamiento Campesino Llano Grande, Sector los tres Mamones, Casa S/N, Las Tejerías, Municipio Las Tejerías, para rendir declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza esta actuaciones, estando legalmente juramentada en este acto por la Jueza Provisorio del Despacho ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, previa las formalidades de ley, a fin de que tenga lugar dicho acto, cuya testigo manifiesta no tener impedimento alguno en rendir declaración al efecto, es por lo que se procede a interrogarlo acerca de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones:
PRIMERO: “Si nos conocen suficientemente desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación”.
CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde muchos años”.
AL SEGUNDO: “Si sabe y le consta que el fallecido CIPRIANO CARRASQUEL CASTRO, era nuestro padre”.
CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que era el padre de los solicitantes.”
AL TERCERO: “Si sabe y le consta que nuestro padre CIPRIANO CARRASQUEL CASTRO, vivió por muchos años en el sector denominado la Capilla, Asentamiento Campesino Llano Grande de las Tejerías”.
CONTESTO: “Si es cierto, me consta que vivió toda la vida en la Capilla, Asentamiento Campesino Llano Grande de las Tejerías”.
AL CUARTO: “Si sabe y le consta que el ciudadano CIPRIANO CARRASQUEL CASTRO, no dejo testamento alguno”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 507, 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado les da pleno valor probatorio a dichos testimonios. Y así se decide.
Examinadas las pruebas anteriores, quien juzga pasa a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones: De las declaraciones rendidas por los testigos presentados, quedó demostrado, que los mismos fueron contestes en afirmar lo señalado por la parte promovente, así mismo no compareciendo persona alguna oponiéndose a la presente solicitud, es por lo que en consecuencia, se dan por cumplidas todas las generalidades de Ley, y por ende este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Santos Michelena, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
SE DECIDE
PRIMERO: DECLARAR como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CIPRIANO CARRASQUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.784.298 respectivamente, a los ciudadanos y ciudadanas:
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD
MIGUEL ARCANGEL CARRASQUEL RAMIREZ V-8.585.553
FELIPE CARRASQUEL RAMIREZ V-8.815.107
PEDRO ALBERTO CARRASQUEL RAMIRES V-10.357.449
JULIO CESAR CARRASQUEL RAMIREZ V-11.179.664
MERCEDES KUNSIWITZ CARRASQUEL DE BERMUDEZ V-11.179.663
LEYDA TEODORA CARRASQUEL RAMIREZ V-12.808.089
TEOFILA ELENA CARRASQUEL RAMIREZ V-12.808.090
FRANCISCA SENAIDA CARRASQUEL RAMIREZ V-13.621.014
JOSE ANTONIO CARRASQUEL RAMIREZ V-15.470.721
Quienes son Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, estando debidamente asistido por el Abogado LUIS MISAEL BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.063.854, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474.
SEGUNDO: SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren solicitadas a los solicitantes.
Devuélvanse en original las presentes actuaciones con sus resultas a la parte promovente, a los fines de ley, y se ordena dejar copias fotostáticas simples, a los fines de ser certificadas por Secretaria para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los veintiún (21) días de Abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Regístrese, publíquese. Cúmplase.----------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio.
Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa














CMAA/YMS/nmv.
S-072-2026.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.