REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, siete (07) de Abril de dos mil Veintiséis (2.026)
215° y 167º
EXPEDIENTE N° C-140-2.026
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 003-2026

TRIBUNAL MOVIL, CONVOCADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ). LLEVADO A CABO EN LA COMUNIDAD: EL BEISBOL. POR LA COMUNA: “EL GRAN SUEÑO DE CHÁVEZ” REALIZADO EN LA U.E.N “ANDRES BELLO”, DE LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE(S): SANTA ELIANA GUZMAN ALVAREZ y HECTOR ENRIQUE DOMINGUEZ REINA, Venezolano (a), casados, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.019.297 y V-8.763.627, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARY LISBETH PIÑERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.809, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 166.342
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO fundamentado en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
Se dio inicio solicitud de DIVORCIO por mutuo acuerdo presentada mediante escrito constante de un (01) folio y sus anexos de tres (03) folios útiles, previa habilitación del tiempo necesario a través del Tribunal Móvil, convocado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), llevado a cabo en la comunidad: El Beisbol, por medio de la Comuna “El Gran Sueño de Chávez” realizado en las instalaciones de la Unidad Educativa Nacional “Andrés Bello”, en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026), por los ciudadanos: SANTA ELIANA GUZMAN ALVAREZ y HECTOR ENRIQUE DOMINGUEZ REINA, Venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.019.297 y V-8.763.627, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY LISBETH PIÑERO ESQUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.809, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 166.342, manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha ocho (08) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, Acta Nro. 25, Folio 52-51, alegando que de la unión matrimonial no procrearon hijos, del escrito consignado se desprende, que su último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Antonio José de Sucre, Calle Principal, casa s/n, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, en donde cohabitaron ininterrumpidamente, pero después se fueron distanciando hasta que la unión matrimonial ceso definitivamente, hasta que la relación se hizo difícil de sobrellevar por razones de desafecto e incompatibilidad, separándose sin que exista la posibilidad de reconciliación, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal. (Folios 01 al 04).
Por auto de fecha diez (10) de Marzo de dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Santos Michelena De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, admitió dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), ordenando la apertura del procedimiento de Jurisdicción voluntaria conforme las partes manifestaron en el escrito libelar el contenido de la solicitud y, la incorporación de las pruebas documentales. Así mismo se acordó libra boleta de Notificación a la Fiscalía trigésima octava (38º) del Ministerio Publico, con sede en la Ciudad de la Victoria del Estado Aragua (Folios 05 al 06)
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTES ACTORAS EN EL ESCRITO DE LA SOLICITUD:
Consignaron marcada con la letra “A” Copia Certificada del Acta de Matrimonio Acta Nro. 25, Folio 52-51 año 1.989 de fecha ocho (08) de Marzo de 1.989, por ante Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, visto el contenido este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; le otorga pleno valor probatorio en cuanto a que los ciudadanos: SANTA ELIANA GUZMAN ALVAREZ y HECTOR ENRIQUE DOMINGUEZ REINA, Venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.019.297 y V-8.763.627, respectivamente contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en fecha (08) de Marzo de 1.989.Y así se decide.
Consignan copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos: SANTA ELIANA GUZMAN ALVAREZ y HECTOR ENRIQUE DOMINGUEZ REINA, Venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.019.297 y V-8.763.627, respectivamente; así mismo y por cuanto dichas documentales fueron consignadas en su oportunidad legal correspondiente por los solicitantes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; le otorga pleno valor probatorio y tiene por identificados a los contrayentes ciudadanos: SANTA ELIANA GUZMAN ALVAREZ y HECTOR ENRIQUE DOMINGUEZ REINA; Y así se decide. Como consecuencia fue declarada CON LUGAR en la definitiva la pretensión, con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
En mérito de lo anteriormente expuesto y por cuanto están llenas las exigencias, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO, presentada por los ciudadanos: SANTA ELIANA GUZMAN ALVAREZ y HECTOR ENRIQUE DOMINGUEZ REINA, Venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.019.297 y V-8.763.627, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, desde la fecha de ocho (08) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua. Publíquese, regístrese déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, siete (07) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa.

C-140-2.026
CMAA/YMS.
Divorcio mutuo acuerdo (185-A y 1.070).