REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°
SOLICITUD Nº9525
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__ -29042026
SOLICITANTE: FRANCIS DAMELIS CEBALLOS HERRERA, AURA ELENA CEBALLOS HERRERA Y JULIO CESAR CEBALLOS HERRERA mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.v-13.811.281, V-8.825.972
V-14.436.497 .Respectivamente
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos: FRANCIS DAMELIS CEBALLOS HERRERA, AURA ELENA CEBALLOS HERRERA, JULIO CESAR CEBALLOS, HERRERA mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.811.281,V-8.825.972,V-14.436.497 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°C000342,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RITA ZHANDRA LARA CASTILLO Y ANA MERCEDES RODRIGUEZ DE ALAMO titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.493.162 y V- 11.052.027, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FRANCIS DAMELIS CEBALLOS HERRERA, AURA ELENA CEBALLOS HERRERA, JULIO CESAR CEBALLOS, HERRERA mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.811.281,V-8.825.972,V-14.436.497respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (362,71mts2) ubicado en: Sector los colorados, callejón Zamora, casa nº21 Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,35 Mts. Con Callejón Zamora, que es su frente; SUR: En 8,35 Mts. con Casa que es o fue del señor Carlos Silva; ESTE: En 38.40 Mts. Con casa que es o fue de la familia Herrera; OESTE: En 41,90 Mts. Con casa que es o fue de la familia Carrillo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud Nº _______
GCGB/VF/YGC
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