REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 7147
SENTENCIA DEFINITIVA Nº___ /09042026
SOLICITANTE: SIMON JOSE MIRÒ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.344.911
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOLYMAR LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.742.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. -
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano SIMON JOSE MIRÒ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.344.911, debidamente asistido por la abogada LOLYMAR LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.742. Ahora bien, alega la parte actora en su libelo de demanda, que le urge la rectificación de su acta de defunción que fue emanada por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de defunción es del primero (01) septiembre, bajo el Nº 299, Folio Nº 307, Tomo I, Año 1999 de la ciudadana: CARMEN VICTORIA MIRÒ ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error de Transcribir sus datos filiatorios donde se omitió el número de cedula de identidad quedando asentado: … “ Falleció la adulta Carmen victoria Miró, venezolana, soltera, del hogar , de sesenta y nueve años, natural y vecina de este municipio … ” SIENDO LO CORRECTO … “ Falleció la adulta CARMEN VICTORIA MIRÒ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.027.637,soltera, del hogar, de sesenta y nueve años, natural y vecina de este municipio …” y al enumerar a los hijos e hijas se incurrió en el error de mencionarlo como hijo “... Deja doce hijos de nombres: Miriam Mirò de Bolívar, María Victoria Mirò de Socorro, Freddy Etanislao, Gilberto Aurelio, Mildred Josefina, José Manuel, Simón José, Nelly Margarita, Carmen Isbelia, Etanislao, Alexis Batista y Luis Ignacio Mirò...” SIENDO LO CORRECTO Deja doce hijos de nombres: …“Miriam del Carmen Mirò de Bolívar, María Victoria Mirò, Freddy Etanislao Mirò, Gilberto Aurelio Mirò, Mildred Josefina Mirò, José Manuel Mirò, Magaly del Coromoto Mirò, Nelly Margarita Mirò, Carmen Isbelia Mirò, Etanislao Mirò, Alexis Batista Mirò y Luis Ignacio Mirò...”.
Admitida la presente solicitud, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.

II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:

“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta de Defunción indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación del acta de defunción, en el sentido de que el funcionario encargado al momento de levantar dicha acta incurrió en un error material al identificar a la ciudadana: CARMEN VICTORIA MIRÒ de la siguiente manera: … “ Falleció la adulta Carmen victoria Miro, venezolana, soltera, del hogar , de sesenta y nueve años, natural y vecina de este municipio … ” SIENDO LO CORRECTO … “ Falleció la adulta CARMEN VICTORIA MIRÒ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.027.637,soltera, del hogar, de sesenta y nueve años, natural y vecina de este municipio …”, y que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al enumerar a los hijos e hijas se incurrió en el error de mencionarme como hijo “... Deja doce hijos de nombres: Miriam Mirò de Bolívar, María Victoria Mirò de Socorro, Freddy Etanislao, Gilberto Aurelio, Mildred Josefina, José Manuel, Simón José, Nelly Margarita, Carmen Isbelia, Etanislao, Alexis Batista y Luis Ignacio Mirò..” SIENDO LO CORRECTO Deja doce hijos de nombres: …“Miriam del Carmen Mirò de Bolívar, María Victoria Mirò, Freddy Etanislao Mirò, Gilberto Aurelio Mirò, Mildred Josefina Mirò, José Manuel Mirò, Magaly del Coromoto Mirò, Nelly Margarita Mirò, Carmen Isbelia Mirò, Etanislao Mirò, Alexis Batista Mirò y Luis Ignacio Mirò….”., Consigno conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:

1.- Copia Simple de la Cédula de identidad del ciudadano: SIMON JOSE MIRÒ. Documental esta que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil.

2.- Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana: CARMEN VICTORIA MIRÒ. Documental esta que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil.


3.-Datos filiatorios de la ciudadana MAGALY COROMOTO MIRÒ.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: SIMON JOSE MIRÒ, Acta Nº 965, Folio VTO 490, Tomo I, Año 1971.

5.- Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana: MAGALY DEL COROMOTO MIRÒ, Acta Nº232, Folio VTO 118, Tomo I, Año 1971.

6.- Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana: CARMEN VICTORIA MIRÒ, Acta Nº299, Folio 307, Tomo I, Año 1.999.

7.- Copia Simple de las Cédulas de identidades de los ciudadanos: ALEXIS BAUTISTA MIRÒ, ETANISLAO MIRÒ, NELLY MARGARITA MIRÒ, FREDDY ETANISLAO MIRÒ, MAGALY DEL COROMOTO MIRÒ(DIFUNTA), CARMEN ISBELIA MIRÒ,MILDRED JOSEFINA MIRÒ, LUIS IGNACIO MIRÒ, JOSE MANUEL MIRÒ, MIRIAM DEL CARMEN MIRÒ DE BOLIVAR, GILBERTO AURELIO MIRÒ, MARIA VICTORIA MIRÒ, mayores de edad ,titulares de las cédulas V- 4.397.377, V-5.162.761,V-2.517.789,V-2.027.633,V-2.523.862,V-4.365.412,V-7.294.995,V-5161.866,V-2.508.287,V-2.623.405,V-8.821.766,V-7.284.370. documentales estos que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad de los ciudadanos allí mencionados. Y así se establece.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores y omisiones al momento de asentar el Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana CARMEN VICTORIA MIRÒ, específicamente en asentar su número de cedula en lo que se refiere: … “ Falleció la adulta Carmen victoria Mirò, venezolana, soltera, del hogar , de sesenta y nueve años, natural y vecina de este municipio … ” SIENDO LO CORRECTO … “ Falleció la adulta CARMEN VICTORIA MIRÒ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.027.637,soltera, del hogar, de sesenta y nueve años, natural y vecina de este municipio …” y al enumerar a sus Hijos, donde mencionan lo siguiente: “... Deja doce hijos de nombres: Miriam Mirò de Bolívar, María Victoria Mirò de Socorro, Freddy Etanislao, Gilberto Aurelio, Mildred Josefina, José Manuel, Simón José, Nelly Margarita, Carmen Isbelia, Etanislao, Alexis Batista y Luis Ignacio Mirò...” SIENDO LO CORRECTO Deja doce hijos de nombres: …“Miriam del Carmen Mirò de Bolívar, María Victoria Mirò, Freddy Etanislao Mirò, Gilberto Aurelio Mirò, Mildred Josefina Mirò, José Manuel Mirò, Magaly del Coromoto Mirò, Nelly Margarita Mirò, Carmen Isbelia Mirò, Etanislao Mirò, Alexis Batista Mirò y Luis Ignacio Mirò...” y no como fue colocado en el acta antes mencionada. tal como lo demuestran los documentales consignados en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación del grave error material cometido en el Acta de defunción de la Ciudadana: CARMEN VICTORIA MIRÒ, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del
Presente fallo.


III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano: SIMON JOSE MIRÒ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.344.911, debidamente asistido por la abogada LOLYMAR LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.742, emanada por ante la dirección del Registro Civil Villa de cura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha; uno (01) de septiembre de 1999,inserta bajo el Acta Nº299, Folio 307, Tomo I, Año 1.999, traída a los autos en copia certificada. En consecuencia, queda rectificada el acta de defunción de la siguiente manera: donde se lee: … “Falleció la adulta Carmen victoria Mirò, venezolana, soltera, del hogar, de sesenta y nueve años, natural y vecina de este municipio …”. debe leerse: … “Falleció la adulta CARMEN VICTORIA MIRÒ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.027.637, soltera, del hogar, de sesenta y nueve años, natural y vecina de este municipio …” y donde se lee: “... Deja doce hijos de nombres: Miriam Mirò de Bolívar, María Victoria Miró de Socorro, Freddy Etanislao, Gilberto Aurelio, Mildred Josefina, José Manuel, Simón José, Nelly Margarita, Carmen Isbelia, Etanislao, Alexis Batista y Luis Ignacio Miró ...”. Debe leerse: Deja doce hijos de nombres: … “Miriam del Carmen Mirò de Bolívar, María Victoria Mirò, Freddy Etanislao Mirò, Gilberto Aurelio Mirò, Mildred Josefina Mirò, José Manuel Mirò, Magaly del Coromoto Mirò, Nelly Margarita Mirò, Carmen Isbelia Mirò, Etanislao Mirò, Alexis Batista Mirò y Luis Ignacio Mirò…” y no como fue colocado en el acta antes mencionada.

SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de ACTA DE DEFUNCION, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha: uno (01) de septiembre, bajo el Nº 299, Folio Nº307, Tomo I, Año 1999. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.







Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. VILMARY FERNADEZ
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL.



Exp. 7147 ABG. VILMARY FERNANDEZ

GCGB/VF/KC.-