REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 09 de Abril de 2026
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nº 9474
SENTENCIA N° /09042026
SOLICITANTES: GREGORIO DOMINGO LOPEZ CARDOZO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.457.576 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: GREGORIO DOMINGO LOPEZ CARDOZO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.457.576 respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERIKA SUGEY YZZO ESPOSITO inpreabogado 274.640, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Copia certificada de acta de defunción expedida por el Registro civil de la parroquia San Juan de los Morros Municipio Juan German Roscio nieves Acta Nº 345 Folio: 095, Tomo: II de fecha Veintiséis (26) de Abril(04) del Año 2024, de la Ciudadana: MARLENI JOSEFINA TORREZ DE LOPEZ, Acta de Matrimonio expedida por la sala de sesiones del concejo Municipal de villa de cura del Municipio Zamora Estado Aragua, Acta Nº 33, FOLIO: 50 vto 51, TOMO: I, del Año (1986), de los ciudadanos: GREGORIO DOMINGO LOPEZ CARDOZO Y MARLENI JOSEFINA TORREZ DE, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: OMAR ANTONIO CARDENAS Y CARLOS EDUARDO ACOSTA HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.668.729 y V-12.309.500, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadano: GREGORIO DOMINGO LOPEZ CARDOZO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.457.576, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Nueve (09) días del mes de Abril del (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
EXP N°9474
GCGB/VF/KC. -
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